República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE: 1U-3263-09
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: ANDRES ARTURO MUNELO
ABOGADO ASISTENTE: PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, extensión Cabimas, adscrita a la unidad de Defensa Pública del Estado Zulia.
HIJOS: *************de 10 y 7 años de edad respectivamente.
PROGENITORA: YAINE SILVA URRIBARRÍ
EMPRESA: UNIVERSIDAD DEL ZULIA
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano ANDRES ARTURO MUNELO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.865.788, asistida por PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, extensión Cabimas, adscrita a la unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien expuso que desde el 1 de octubre de 2008, la Universidad del Zulia le otorgó a la ciudadana YAINE SILVA URRIBARRÍ un permiso no remunerado durante un año, a fin que la misma prestara sus servicios en otra empresa, motivo por el cual establecieron por mutuo acuerdo la nombrada ciudadana y él, que durante ese año, el solicitante asumiría todos los cuidados, derechos y responsabilidades relacionadas con sus dos hijos, hasta la culminación del permiso.
Ahora bien, en esta oportunidad el ciudadano ANDRES ARTURO MUNELO, solicita la autorización de este Tribunal para que el beneficio de prima por hijos correspondiente a la ciudadana YAINE SILVA URRIBARRÍ le sea cancelado a el, es decir le sea transferido a su salario, ya que el labora para la misma institución.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 13 de noviembre de 2009, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CONSTA EN ACTAS:
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 26 de enero de 2010.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Artículo 24. Promoción del reconocimiento de hijos e hijas.
Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que perciban los trabajadores y las trabajadoras o les correspondan por concepto de nacimiento o de existencia de hijos, sólo podrán ser pagados a quienes comprueben la filiación legalmente establecida de éstos.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador observa; que por cuanto el solicitante ANDRES ARTURO MUNELO, como representante de sus hijos ADRIÁN y ALEJANDRO MUNELO SILVA, respecto a quienes le corresponde la custodia, hasta que su progenitora regrese, y considerando que los deberes inherentes a la patria potestad son compartidos y por ende así también la obligación de manutención y responsabilidad de crianza, resulta procedente autorizar al progenitor que tiene temporalmente la custodia de los niños, para que reciba y administre lo relativo a este beneficio laboral que la institución ofrece a los hijos de los trabajadores, debido que en alguna proporción esto contribuiría a la manutención de los citados niños; en este sentido, resulta beneficioso en aras de garantizar el interés superior de los niños ADRIÁN y ALEJANDRO MUNELO SILVA autorizar al ciudadano ANDRES ARTURO MUNELO, para que reciba la prima por hijo correspondiente a la ciudadana YAINE SILVA URRIBARRÍ. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana ANDRES ARTURO MUNELO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.865.788, y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas Estado Zulia, actuando en representación legal de los niños de autos, para que reciba directamente por ante la oficina respectiva, la prima por hijos correspondiente a la ciudadana YAINE SILVA URRIBARRÍ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.960.460 en virtud de su relación laboral con la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
Para participar sobre la Autorización concedida al ciudadano ANDRES ARTURO MUNELO,
se ordena oficiar a la UNIVERSIDAD DEL ZULIA bajo el No. 0162-10.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 2 de febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Unipersonal No.1 Provisorio
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA La Secretaria Suplente,
Abg. Yajaira Chirinos Montero
En la misma fecha, siendo las 8:15 am se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 090-10.-
La Secretaria Suplente,
Abg. Yajaira Chirinos Montero
CLMG/cffr.-
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