REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION CABIMAS, JUEZ UNIPERSONAL No. 01

Cabimas, 18 de febrero de 2010
199° y 150°

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que existe un error material en el oficio No. 0851-07, librado en fecha 07/05/2007, dirigido a la empresa PERFORACIONES DELTA, donde se ordena retener el veinte por ciento (20%) de las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales le puedan corresponder al ciudadano SIMONE BLACKE CUMBERBATCH RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-15.992.099, para garantizar las pensiones futuras de los hijos de autos, en caso de retiro, voluntario o despido, este juez Unipersonal No. 01, deja parcialmente sin efecto el referido oficio. Asimismo, vista la diligencia que antecede de fecha 09/02/2010, suscrita por la ciudadana JUDITH PUCHE, asistida por la abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera, este Juez Unipersonal No. 01, Provisorio, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, realiza la ejecución forzosa, y decreta medida preventiva de embargo sobre PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 500) mensuales, que serán retenidos del SUELDO O SALARIO devengado por el ciudadano SIMONE CUMBERBATCH, titular de la cédula de identidad No. V-15.992.099, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A. SEGUNDO: Decreta medida preventiva de embargo sobre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 1.500) por concepto de UTILIDADES, que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le puedan corresponder al demandado como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A. En consecuencia, se ordena oficiar a la referida empresa, a los fines de participarles lo acordado en la presente resolución. LIBRESE OFICIO.
EL JUEZ UNIPERSONAL N.01 PROVISORIO

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO

ABG. OMAR SAAVEDRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se oficio bajo el No. 0268-2010, y se anotó en la carpeta de medidas bajo el No. 133-10.
EL SECRETARIO
EXP. 1U-6328-06
CLMG/mctj