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Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. Nº 16819
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: AMARILYS DEL VALLE HUERTA FUENMAYOR Y ADALBERTO PARRA HERNANDEZ
Niña: (se omite los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Área de protección del Niño y del Adolescente, suscrita por los ciudadanos AMARILYS DEL VALLE HUERTA FUENMAYOR Y ADALBERTO PARRA HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-14.305.660 y E-81.538.545, respectivamente, a favor de la niña (se omite los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos AMARILYS DEL VALLE HUERTA FUENMAYOR Y ADALBERTO PARRA HERNANDEZ, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña (se omite los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
1) Los fines de semana el progenitor podrá visitar a su hija en el hogar materno y cada quince días podrá retirarla el día sábado en hora de la mañana y regresarla el día domingo en horas de la tarde.
2) En cuanto a las vacaciones escolares la niña compartirá una semana con su progenitor y el resto con su madre.-
3) Para la época de navidad y fin de año, la menor de autos disfrutará con su progenitor el día veinticuatro (24) y los regresara el día veinticinco (25) de diciembre se quedara con su progenitora el día veinticinco (25) de diciembre y primero (01) de enero.
4) En el cumpleaños de la niña compartirá la mitad del día con su progenitor y el resto con su progenitora y en el cumpleaños del progenitor y el día del padre la niña compartirá con él.
5) La época de carnaval y semana santa será alternado para ambos progenitores.-
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la presente homologación.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos AMARILYS DEL VALLE HUERTA FUENMAYOR Y ADALBERTO PARRA HERNANDEZ, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos AMARILYS DEL VALLE HUERTA FUENMAYOR Y ADALBERTO PARRA HERNANDEZ, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) Los fines de semana el progenitor podrá visitar a su hija en el hogar materno y cada quince días podrá retirarla el día sábado en hora de la mañana y regresarla el día domingo en horas de la tarde
c) En cuanto a las vacaciones escolares la niña compartirá una semana con su progenitor y el resto con su madre.-
d) Para la época de navidad y fin de año, la menor de autos disfrutará con su progenitor el día veinticuatro (24) y los regresara el día veinticinco (25) de diciembre se quedara con su progenitora el día veinticinco (25) de diciembre y primero (01) de enero
e) En el cumpleaños de la niña compartirá la mitad del día con su progenitor y el resto con su progenitora y en el cumpleaños del progenitor y el día del padre la niña compartirá con él.
f) La época de carnaval y semana santa será alternado para ambos progenitores.-
g) Se ordena expedir por Secretaria dos (02) copias certificadas del convenimiento y de la presente homologación
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 08 días del mes de febrero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 44.
La Secretaria.
MBR/Rvm*
Exp. 16819
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