REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4


Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano GILBERTO ANTONIO NAVA FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.248.027, asistido en este acto por la A bogada en ejercicio MARIALBERT GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 119.003, quien obra en este acto en beneficio del niño y /o adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), para solicitar CURATELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de esta misma fecha, la admitió y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc, a la ciudadana AIDA ANTONIA FUENTES DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.818.268.
En fecha 24 de Febrero de 2010, comparece la ciudadana AIDA ANTONIA FUENTES DE NAVA, antes identificada y manifiesta su aceptación al cargo de curador Ad Hoc del niño del niño y /o adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y prestó el juramento de Ley.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designa Curadora Ad Hoc del niño y /o adolescente GILBERTO JESUS NAVA PINEDA a la ciudadana AIDA ANTONIA FUENTES DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.818.268, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los 24 días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA..

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.


La Secretaria

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Definitivas llevado por el Tribunal bajo el Nº 63.-.

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Exp. Nº 3652.-