República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Exp. 16722
Causa: Rectificación de Acta de Nacimiento
Solicitante: DAMARIS DEL CARMEN SUAREZ DE CASTILLO.-
Niño: DANIEL ALEJANDRO CASTILLO SUAREZ.-

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que comparece por ante esta Sala de Juicio la ciudadana DAMARIS DEL CARMEN SUAREZ DE CASTILLO, titular de la cedula de identidad No. V-12.379.993 asistida por la abogada en ejercicio MARIANA VILLASMIL BLANCHARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.347, quien acudió a los fines de solicitar ante esta autoridad la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 683, con fecha 29 de noviembre de 2002, que corre inserta en el libro duplicado de nacimiento llevado ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente al niño DANIEL ALEJANDRO CASTILLO SUAREZ, identificado en el acta de nacimiento antes mencionada, ahora bien la solicitante indica que luego de presentado el niño de autos, ella fue reconocida por su progenitor quedando actualmente registrada como DAMARIS DEL CARMEN PARENTE SUAREZ, por tal motivo solicita se corrija sus apellidos en el acta signada con el No. 683, y asimismo se corrija los apellidos del referido niño, siendo lo correcto DANIEL ALEJANDRO CASTILLO PARENTE y no DANIEL ALEJANDRO CASTILLO SUÁREZ; tal como se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento expedidas por las referidas entidades.

La anterior solicitud fue recibida del órgano distribuidor en fecha 22 de enero 2010 y el Tribunal mediante auto de fecha 25 de enero del mismo año, le dio entrada, formó expediente, y se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico y a ninguna disposición expresa de ley y ordenó: 1) Notificar a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Área de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 11 de febrero de 2010, el alguacil de este Tribunal agrego a las actas la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico.-

En auto de fecha 17 de febrero de 2010, este Tribunal insto a la parte solicitante a consignar copia debidamente certificada del Acta de Nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo Estado Zulia signada con el No. 683.-

En diligencia de fecha 19 de febrero de 2010, la DAMARIS DEL CARMEN SUAREZ DE CASTILLO, titular de la cedula de identidad No. V-12.379.993, debidamente asistida, en la cual da cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra a determinar si es procedente o no la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, valorando previamente las pruebas que constan en actas, habida cuenta que solo la parte demandada hizo uso del lapso probatorio legal correspondiente:

PRUEBAS DE LA ACTORA

• Corre al folio tres (03) y quince (15) de este expediente, copia certificada de la acta de nacimiento del niño DANIEL ALEJANDRO CASTILLO SUAREZ, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la del Registro Principal del Estada Zulia, las cuales posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 ejusdem. De dicho instrumento se evidencia: El vínculo de filiación existente entre la ciudadana DAMARIS DEL CARMEN SUAREZ DE CASTILLO, con el adolescente antes mencionado; asimismo, se evidencia que la solicitante aparece con el apellido SUAREZ, e igualmente al niño se le coloco como su segundo apellido SUAREZ.

• Corre al folio cinco (05) el acta de nacimiento de la ciudadana DAMARIS DEL CARMEN SUAREZ DE CASTILLO, emanada del Registro Principal del Estado Zulia signada con el No. 683, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 ejusdem. Donde se verifica la nota marginal donde se indica el reconocimiento realizado por el progenitor de la ciudadana DAMARIS DEL CARMEN SUAREZ DE CASTILLO.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
I

En relación a lo que alega la solicitante DAMARIS DEL CARMEN SUAREZ DE CASTILLO, de que para el momento de la presentación del niño DANIEL ALEJANDRO CASTILLO SUAREZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, su progenitora se encontraba presentada como DAMARIS DEL CARMEN SUAREZ DE CASTILLO y luego ésta fue reconocida por su progenitor el ciudadano VINCENZO PARENTE, quedando presentada como DAMARIS DEL CARMEN PARENTE, razón por la cual el niño de autos quedo presentado como DANIEL ALEJANDRO CASTILLO PARENTE, y no como DANIEL ALEJANDRO CASTILLO SUAREZ, tal como se verifica del acta en cuestión; en este sentido el Tribunal observa que no hay nada que rectificar en el acta de nacimiento de su hijo, pues el mismo no forma parte de un error ni material ni esencial al momento de extenderse dicha partida de nacimiento, ya que para el momento de la presentación del niño antes indicado la solicitante no se encontraba reconocida, y el funcionario al momento de levantar el acto el mismo lo realizo con los datos de identificación que poseía la ciudadana en cuestión.-

II

Sin embargo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en sus artículos 17 y 22 establecen los derechos a la identidad y a documentos públicos, señalando lo siguiente:

Articulo 17 Derecho a la Identificación:
“Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vinculo filial de la madre…°

Articulo 22 Derecho a documentos públicos de identidad:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares…”

Por consiguiente en el acta de nacimiento N° 683, del niño DANIEL ALEJANDRO CASTILLO SUAREZ, que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, este Tribunal a fin de garantizar al niño antes nombrado sus derechos a la identificación y a documentos públicos de identidad, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal en dicha partida, en virtud de que la progenitora del niño de autos queda identificada como DAMARIS DEL CARMEN PARENTE DE CASTILLO, por consiguiente el niño queda presentado como DANIEL ALEJANDRO CASTILLO PARENTE.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• SIN LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño DANIEL ALEJANDRO CASTILLO PARENTE, identificada con el N° 683, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia.

• De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 683, perteneciente al niño DANIEL ALEJANDRO CASTILLO PARENTE, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta ultima una nota marginal señalando que la progenitora del referido niño, queda identificada como DAMARIS DEL CARMEN PARENTE DE CASTILLO, titular de la cedula de identidad No. V-12.379.993 por consiguiente el niño queda presentado como DANIEL ALEJANDRO CASTILLO PARENTE.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al veintitrés (23) días del mes de febrero de Dos Mil Diez (2010). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
La Secretaria

Abog. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 55.-

La Secretaria


MBR/angélica
Exp. 16722