Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Maracaibo, 22 de Febrero de 2010
199° y 151°

Compareció ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana GIANNINA DEL CARMEN BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.525.563, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ MACHADO BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 126.495, a solicitar curatela a favor del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En fecha 09 de Febrero de 2010, este Tribunal admitió la anterior solicitud, y designó como curadora ad hoc del niño de autos a la ciudadana MAGALIS JOSEFINA BARROSO, titular de la cédula de identidad No. V-3.924.149, a quien se ordenó librar boleta de notificación.

En fecha 22 de Febrero de 2010, comparece la ciudadana MAGALIS JOSEFINA BARROSO, antes identificada, quien manifestó su aceptación al cargo para el cual fue designada y prestó el juramento de Ley.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
- Designa curadora ad hoc del adolescente (se omite el nombre de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), a la ciudadana MAGALIS JOSEFINA BARROSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04, en Maracaibo, a los 22 días del mes de Febrero de 2010. Años: 199° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal bajo el No. 54.

MBR/yjdv*.
Exp. 3545.