REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 04

EXPEDIENTE: 16623
CAUSA: DIVORCIO ORDINARIO
DEMANDANTE: MARISELLA DEL VALLE GARCÍA RONDON
DEMANDADO: YENSY EMIRO QUIROZ FUENMAYOR
NIÑO: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se recibió del órgano distribuidor la anterior demanda de Divorcio Ordinario, incoada por la ciudadana MARISELLA DEL VALLE GARCÍA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.408.220; domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MORELBA RINCÓN, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 63.958, en contra del ciudadano YENSY EMIRO QUIROZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.150.500, del mismo domicilio.

Posteriormente, en fecha 07 de enero de 2010, este Tribunal procedió a admitir la demanda, ordenando librar la respectiva boleta de citación al demandado de autos y la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 26 de enero de 2010, fue agregada a las actas la boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, quien se dio por notificado en fecha 19 de enero de 2010.-

Mediante escrito de fecha 26 de enero de 2010, suscrito por la ciudadana MARISELLA DEL VALLE GARCÍA RONDON, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MORELBA RINCÓN LUGO, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.958; solicita se decrete medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) por comunidad conyugal, y treinta por ciento (30%) por concepto de obligación de manutención.-

En fecha 28 de enero de 2010, se ordenó la apertura de la pieza de medidas, otorgándole la misma numeración de la pieza principal, y se decretó medidas de embargo en contra de los conceptos laborales que le pudiera corresponder al ciudadano YENSY EMIRO QUIROZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.150.500, como trabajador al servicio de la EMPRESA LUFKIN DE VENEZUELA S.A., para salvaguardar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal. Así como, se decretó el QUINCE PORCIENTO (15%) de tales conceptos, a los fines de garantizar la obligación de manutención del niño de autos.

Así mismo, en fecha 02 de febrero de 2010, este Tribunal decretó medida de embargo preventivo, sobre el cincuenta por ciento (50) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las cuentas Nros. 01610051001251000432 y 01080219970100056446 del Banco BANPRO y BANCO PROVINCIAL, abiertas a nombre del ciudadano YENSY EMIRO QUIROZ FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V- 16.150.500.-

En fecha 17 de febrero de 2010, la abogada en ejercicio MORELBA RINCÓN, abogada en ejercicio, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó hacer la acotación a la empresa que el embargo también abarca el sueldo y salario del demandado.-

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir sobre lo solicitado, en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

De las actas se evidencia, que en fecha 28 de enero de 2010, este Tribunal dictó sentencia definitiva No. 228, en la cual decreto: medidas de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del utilidades, vacaciones, horas extras, bonificación de fin de año, antigüedad, primas por hijos, liquidación de prestaciones sociales, retroactivo, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otro concepto que le pudiera corresponder al ciudadano YENSY EMIRO QUIROZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.150.500, como trabajador al servicio de la EMPRESA LUFKIN DE VENEZUELA S.A. Así como, se decreta el QUINCE PORCIENTO (15%) de tales conceptos, a los fines de garantizar la obligación de manutención del niño de autos.-

Así mismo, se evidencia de la sentencia de fecha 02 de febrero de 2010, N° 12; que este Tribunal decretó medida de embargo preventivo, sobre el cincuenta por ciento (50) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las cuentas Nros. 01610051001251000432 y 01080219970100056446 del Banco BANPRO y BANCO PROVINCIAL, abiertas a nombre del ciudadano YENSY EMIRO QUIROZ FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V- 16.150.500.-

Ahora bien, del escrito de solicitud de la medida de embargo, se evidencia que la parte interesada también solicitó medida de embargo preventivo sobre el sueldo o salario que le pudiera corresponder al mencionado ciudadano obligado alimentario; y por error involuntario de este Despacho, no fue mencionado en las mencionadas sentencias; siendo que lo correcto es que las medidas de embargo recaigan sobre:
a.- EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo o salario que le pudiera corresponder al ciudadano YENSY EMIRO QUIROZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.150.500, como trabajador al servicio de la EMPRESA LUFKIN DE VENEZUELA S.A.
b.- EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del utilidades, vacaciones, horas extras, bonificación de fin de año, antigüedad, primas por hijos, liquidación de prestaciones sociales, retroactivo, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otro concepto que le pudiera corresponder al ciudadano YENSY EMIRO QUIROZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.150.500, como trabajador al servicio de la EMPRESA LUFKIN DE VENEZUELA S.A.
c.- EL QUINCE PORCIENTO (15%) ADICIONAL DE LOS CONCEPTOS ANTES MENCIONADOS, a los fines de garantizar la obligación de manutención del niño de autos.
d.- EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las cuentas Nros. 01610051001251000432 y 01080219970100056446 del Banco BANPRO y BANCO PROVINCIAL, abiertas a nombre del ciudadano YENSY EMIRO QUIROZ FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V- 16.150.500.-

En ese sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 18 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Antonio J. García, señaló lo siguiente:
“Observa la Sala, al respecto, que aun cuando las decisiones definitivas o interlocutorias sujetas a apelación no pueden modificarse ni revocarse por el Tribunal que las haya pronunciado, e igualmente, la revocatoria por contrario imperio solo es procedente contra aquellas actuaciones o providencias de mera sustanciación o mero trámite cuando atentan contra principios de orden constitucional, aunque no estén sometidas a apelación, si el propio Juez advierte que ha incurrido en este tipo de violaciones, esta autorizado y obligado a revocar la actuación lesiva. Artículo 212 CPC (Trascrito en su totalidad)… De lo anterior se colige que, al ser la sentencia interlocutoria un acto procesal, la lesión que la misma origine al orden público, daría lugar a la declaratoria de nulidad aun por el mismo Juez que la emitió, no obstante la inicialmente mencionada prohibición. En efecto, razones de economía procesal; la responsabilidad, idoneidad y celeridad que debe garantizar el Estado cuando imparte Justicia se imponen para permitirle al Juez revocar una decisión no sólo irrita, desde el punto de vista legal; sino también constitucional. Desde este punto de vista el Juez se encuentra legitimado para revocar su propia sentencia al ser advertido de un error que conduzca a la lesión de un derecho constitucional que agreda a una de las partes o a un tercero, pues no tiene sentido que reconociendo su propio error con el que ha causado un daño, y en consecuencia, haya transgredido normas constitucionales, provoque un perjuicio al justiciable, cuando en sus manos tiene la posibilidad de aplicación inmediata de la Constitución de asegurar la integridad de dicho texto.”


Conforme a lo antes expuesto, a fin de evitar faltas que puedan acarrear la nulidad de cualquiera de las actuaciones; siendo el Juez el guardián del proceso y todas sus formalidades y habiendo sido demostrado el error material incurrido; considera este Juzgador procedente modificar la sentencia antes mencionada, con el fin de subsanar el error involuntario cometido. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• Subsanado el error cometido referente a las sentencias de fecha 28 de enero de 2010 y 02 de febrero de 2010, en tal sentido, lo correcto es que las medidas de embargo recaigan sobre:
a.- EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo o salario que le pudiera corresponder al ciudadano YENSY EMIRO QUIROZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.150.500, como trabajador al servicio de la EMPRESA LUFKIN DE VENEZUELA S.A; para salvaguardar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
b.- EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del utilidades, vacaciones, horas extras, bonificación de fin de año, antigüedad, primas por hijos, liquidación de prestaciones sociales, retroactivo, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otro concepto que le pudiera corresponder al ciudadano YENSY EMIRO QUIROZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.150.500, como trabajador al servicio de la EMPRESA LUFKIN DE VENEZUELA S.A.; para salvaguardar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
c.- EL QUINCE PORCIENTO (15%) ADICIONAL DE LOS CONCEPTOS ANTES MENCIONADOS, a los fines de garantizar la obligación de manutención del niño de autos.
d.- EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en las cuentas Nros. 01610051001251000432 y 01080219970100056446 del Banco BANPRO y BANCO PROVINCIAL, abiertas a nombre del ciudadano YENSY EMIRO QUIROZ FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V- 16.150.500, para salvaguardar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
• Se acuerda oficiar a la Empresa LUFKIN DE VENEZUELA, S.A., con la finalidad de hacer de su conocimiento el contenido de la presente resolución; así como, con el fin de solicitar a la brevedad posible, la capacidad económica del demandado de autos, es decir, cuanto es el sueldo y salario actual, sea mensual o quincenalmente, bonos y cualquier cantidad que le pueda corresponder al ciudadano YENSY EMIRO QUIROZ FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V- 16.150.500, como trabajar al servicio de esa empresa.-
Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 04

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 128, y se oficio bajo el N° 10-608. La Secretaria.


MBR/ajrg.
Exp. 16623