República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 15848.
Causa: Divorcio Ordinario
Demandante: NELSON ANTONIO BRACHO CASANOVA.
Apoderada judicial: EDMARY ANDRADE.
Demandada: NURKYS CHIQUINQUIRÁ PEREIRA CORDOVA.

PARTE NARRATIVA

Compareció ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano NELSON ANTONIO BRACHO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.744.333, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio EDMARY ANDRADE, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 98.032, a intentar demanda de Divorcio Ordinario, en contra de la ciudadana NURKYS CHIQUINQUIRÁ PEREIRA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.775.360, del mismo domicilio.

Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público y citó a la parte demandada.

En fecha 12 de Febrero de 2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), siendo la oportunidad para llevar a cabo el segundo (2do) acto conciliatorio, no compareció ninguna de las partes ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. En ese estado, estando presente la Fiscal Auxiliar Trigésimo Segunda del Ministerio Público, abogada GENOVEVA DAAL CHIRINOS, solicitó la extinción del presente juicio.

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales que integran el presente expediente, observa este Tribunal que en fecha 12 de Febrero de 2010, siendo el día fijado para llevar a efecto el segundo (2do) acto conciliatorio, al cual hace referencia el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, ninguna de las partes asistió a la hora fijada por este Tribunal para la celebración de dicho acto.

Al respecto, el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil dispone textualmente lo siguiente:

“Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente”.

En ese sentido, este sentenciador tomando en consideración el contenido de la norma antes transcrita, observa que en las demandas de divorcio ordinario la falta de comparecencia de la parte demandante al segundo (2do.) acto conciliatorio causa la extinción del proceso; así como también considerando los argumentos expuestos anteriormente, se observa que el caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado, razón por lo cual la presente causa debe extinguirse. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

- Extinguido el presente procedimiento de Divorcio Ordinario, incoado por el ciudadano NELSON ANTONIO BRACHO CASANOVA, en contra de la ciudadana NURKYS CHIQUINQUIRÁ PEREIRA CORDOVA, en virtud de la no comparecencia de la parte actora al primer acto conciliatorio.

No hay condenatoria en costa por la naturaleza del proceso.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, en Maracaibo, a los 22 días del mes de Febrero de 2010. 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 127. La Secretaria.









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