Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4



Exp. Nº 16883
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: GEORGE ENRIQUE OROZCO ATENCIO Y NELITZA BEATRIZ
GONZALEZ BENCOMO
Niño: (se omite los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud del órgano distribuidor contentiva de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fundación Niños del Sol, suscrita por los ciudadanos GEORGE ENRIQUE OROZCO ATENCIO Y NELITZA BEATRIZ GONZALEZ BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 15.060.839 y 17.948.668, respectivamente, a favor del niño (se omite los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de esa Defensoría por los ciudadanos GEORGE ENRIQUE OROZCO ATENCIO Y NELITZA BEATRIZ GONZALEZ BENCOMO, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (se omite los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
1) El progenitor se compromete a compartir con su hijo, los fines de semana de la siguiente manera: El primer fin de semana siguiente al presente acuerdo, desde el día viernes a las 4:00 p.m.; hora en que lo retirara del hogar materno, retornándolo el día sábado a las 6:00 p.m., y el siguiente fin de semana el progenitor se compromete a compartir con su hijo desde el día viernes a las 4:00 de la tarde, hora en que lo retirara del hogar materno, hasta el día domingo a las 4:00 de la tarde, hora en que lo retornara a su hogar materno.
2) El progenitor se compromete a compartir afectivamente, a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que este en compañía de su hijo.
3) Las partes convienen los siguiente: el día del cumpleaños del niño lo compartirá con el progenitor, desde las 4:00 de la tarde hasta las 9:00 de la noche, queda convenido que el día sábado siguiente de la fecha de cumpleaños lo compartirá con la progenitora.-
4) En época de navidad y fin de año el progenitor compartirá con su hijo los 24 de diciembre retirándolo del hogar materno a las 2:00 p.m. y el día 02 de enero retirándolo de su hogar materno a las 2:00p.m., retornándolo el día 03 de enero a las 10:00 de la mañana .
5) En época de semana santa y carnaval, el niño compartirá los días de carnaval con el progenitor y los días de semana santa con la progenitora, alternándose cada año el disfrute de las mismas.
6) Asimismo se acuerda que el niño compartirá el día del padre con su progenitor y el día de la madre con la progenitora.-
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la presente homologación.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos GEORGE ENRIQUE OROZCO ATENCIO Y NELITZA BEATRIZ GONZALEZ BENCOMO, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos GEORGE ENRIQUE OROZCO ATENCIO Y NELITZA BEATRIZ GONZALEZ BENCOMO, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor se compromete a compartir con su hijo, los fines de semana de la siguiente manera: El primer fin de semana siguiente al presente acuerdo, desde el día viernes a las 4:00 p.m.; hora en que lo retirara del hogar materno, retornándolo el día sábado a las 6:00 p.m., y el siguiente fin de semana el progenitor se compromete a compartir con su hijo desde el día viernes a las 4:00 de la tarde, hora en que lo retirara del hogar materno, hasta el día domingo a las 4:00 de la tarde, hora en que lo retornara a su hogar materno.
c) El progenitor se compromete a compartir afectivamente, a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que este en compañía de su hijo.
d) Las partes convienen los siguiente: el día del cumpleaños del niño lo compartirá con el progenitor, desde las 4:00 de la tarde hasta las 9:00 de la noche, queda convenido que el día sábado siguiente de la fecha de cumpleaños lo compartirá con la progenitora.-
e) En época de navidad y fin de año el progenitor compartirá con su hijo los 24 de diciembre retirándolo del hogar materno a las 2:00 p.m. y el día 02 de enero retirándolo de su hogar materno a las 2:00p.m., retornándolo el día 03 de enero a las 10:00 de la mañana . En época de semana santa y carnaval, el niño compartirá los días de carnaval con el progenitor y los días de semana santa con la progenitora, alternándose cada año el disfrute de las mismas.
f) Asimismo se acuerda que el niño compartirá el día del padre con su progenitor y el día de la madre con la progenitora.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 18 días del mes de febrero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 112.-
La Secretaria.
MBR/Rvm*.
Exp. Nº 16883