REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03635
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JACQUELINE SORAYA HERNANDEZ DE MEDINA
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana JACQUELINE SORAYA HERNANDEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.500.258, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada ROSARIO CARMONA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 39.445; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos JACKELYS CHIQUINQUIRA MEDINA HERNANDEZ y KEYERLIN DEL CARMEN MEDINA HERNANDEZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELKYS SANTANA MEDINA OSORIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.707.736, fallecido ab-intestato el día 21 de noviembre de 2009.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
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PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 51 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis de Vicente Municipio Mara, Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signadas con el N° 1415 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de las ciudadanas JACKELYS CHIQUINQUIRA MEDINA HERNANDEZ y KEYERLIN DEL CARMEN MEDINA HERNANDEZ, signadas con el N° 465 y 685 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Jacqueline Hernández y el causante, signada con el N° 199 emanada de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-
Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos DANISBETH KARINA RIVAS ARANGUREN, DEICY DEL CARMEN OCANDO CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.906.352 Y 7.933.009 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a las ciudadanas JACQUELINE SORAYA HERNANDEZ DE MEDINA, JACKELYS CHIQUINQUIRA MEDINA HERNANDEZ y KEYERLIN DEL CARMEN MEDINA HERNANDEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELKYS SANTANA MEDINA OSORIO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadanas JACQUELINE SORAYA HERNANDEZ DE MEDINA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELKYS SANTANA MEDINA OSORIO, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 17 días del mes de febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 39. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia
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