REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4


Exp. 14362.-
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Solicitantes: ALEJANDRA SANCHEZ y PABLO CAMPO QUERALES.
Niños y/o Adolescentes: CAMPO SANCHEZ.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de Homologación de Obligación de Manutención, por ante la Intendencia de la Parroquia Antonio Borjas Romero, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, suscrito por los ciudadanos ALEJANDRA SANCHEZ y PABLO CAMPO QUERALES, titulares de las cedulas de identidad Nos. 23.768.683, y V- 9.756.905, respectivamente en beneficio de los niños y/o adolescentes CAMPO SANCHEZ.
.
En fecha 13 de noviembre de 2008, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha Once (11) de febrero de 2010, fue agregadas a las actas la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico, en cual se dio por notificado en fecha Ocho (08) de febrero de 2010.

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Intendencia de la Parroquia Antonio Borjas Romero, del Municipio Maracaibo del Estado, por los ciudadanos por los ciudadanos ALEJANDRA SANCHEZ y PABLO CAMPO QUERALES, titulares de las cedulas de identidad Nos. 23.768.683, y V- 9.756.905, respectivamente en beneficio de los niños y/o adolescentes CAMPO SANCHEZ., aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos
:

- El ciudadano PABLO CAMPO QUERALES, se compromete a entregar semanalmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250, oo), para los gastos de manutención del niño de autos, así como también se compromete a cubrir todos los gastos con motivo de educación, Inscripción, útiles, uniformes, atención medica y medicinas de recreación, así mismo se compromete a comprarle vestuario cuatro (04) veces al año, y en el mes de diciembre cubrirá todos los gastos de juguetes y vestuario.
- Dicho dinero será entregado a la ciudadana ALEJANDRA SANCHEZ, antes identificada previo recibo firmado por ésta.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:


Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante y la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescentes. El convenimiento homologado por el Juez o Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: ALEJANDRA SANCHEZ y PABLO CAMPO QUERALES, titulares de las cedulas de identidad Nos. 23.768.683, y V- 9.756.905, respectivamente en beneficio de los niños y/o adolescentes CAMPO SANCHEZ. . Al presente procedimiento de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a)-APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: ALEJANDRA SANCHEZ y PABLO CAMPO QUERALES, titulares de las cedulas de identidad Nos. 23.768.683, y V- 9.756.905, respectivamente en beneficio de los niños y/o adolescentes CAMPO SANCHEZ., el cual establecido de la siguiente manera:

- El ciudadano PABLO CAMPO QUERALES, se compromete a entregar semanalmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250, oo), para los gastos de manutención del niño de autos, así como también se compromete a cubrir todos los gastos con motivo de educación, Inscripción, útiles, uniformes, atención medica y medicinas de recreación, así mismo se compromete a comprarle vestuario cuatro (04) veces al año, y en el mes de diciembre cubrirá todos los gastos de juguetes y vestuario.
- Dicho dinero será entregado a la ciudadana ALEJANDRA SANCHEZ, antes identificada previo recibo firmado por ésta.
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Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.

En la misma fecha anterior en horas de despacho se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 102.
Exp. No. 14362.-
MBR/JPGC.-