Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4



Exp. N° 16853
Causa: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: AVILIO RAMON BOSCAN PRIETO
Demandada: ALYGREIS DEL CARMEN PEREIRA RODRIGUEZ
Niño: (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA

En fecha 09 de febrero de 2010, fue recibida la anterior solicitud de Fijación de Obligación de Manutención del órgano distribuidor, enunciada por el ciudadano AVILIO RAMON BOSCAN PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.559.053, asistido por el abogado en ejercicio LISANDRO JOSE ALVAREZ GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.273.
En fecha 12 de febrero de 2010, se procedió a darle entrada a la presente solicitud.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluadas como han sido todas y cada una de las actuaciones del presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente, el cual establece:
Articulo 341 Código de procedimiento Civil:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.
Ahora bien, por cuanto se evidencia en el contenido de la demanda, que no se encuentra estampada la firma del ciudadano AVILIO RAMON BOSCAN PRIETO, arriba identificada que avale su consentimiento para la suscripción de la referida demanda, motivo por el cual este Tribunal considera que no fueron llenados los extremos exigidos por la ley, constituyendo este un requisito primordial para la admisión de la misma.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano AVILIO RAMON BOSCAN PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.559.053, asistido por el abogado en ejercicio LISANDRO JOSE ALVAREZ GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.273.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 12 días del mes de febrero de 2010. Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 04 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCON PINEDA

En esta misma fecha se registro la Sentencias Interlocutoria bajo el N° 81.

La Secretaria.

MBR/maa.
Exp. N° 16853.