REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Exp. 15653.-
Causa: Divorcio Ordinario.
Demandante: CARLOS ALBERTO AÑEZ GOMEZ.
Demandada: DAYAN BELL RINCON URDANETA.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio de Divorcio Ordinario, por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 4, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por demanda incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO AÑEZ GOMEZ , titular de la cedula de identidad bajo el N° V.- 12.218.203, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.368, debidamente asistido por si mismo, en contra de la ciudadana DAYAN BELL RINCON URDANETA, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.628.636, a favor del niño y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

Mediante auto dictado en fecha 14 de diciembre de 2009, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenando la citación de la demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, así mismo se acordó oficiar al Departamento del Equipo Multidisciplinario, adscrito al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Zulia.

En fecha 19 de enero de 2010, fue agregada a las actas la boleta de notificación del fiscal del Ministerio Publico, la cual se dio por notificada en fecha 18 de enero de 2010.

En fecha 10 de febrero de 2010, presente en la sala de este despacho, el ciudadano CARLOS ALBERTO AÑEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad bajo el N° V.- 12.218.203, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.368, debidamente asistido por si mismo, suscribió diligencia, en la cual Desistió del presente procedimiento, así como solicito la devolución de los documentos originales consignados en la presente demanda.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."


En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento suscrito por el ciudadano CARLOS ALFREDO ABREU, donde se evidencia que la parte actora desistió de la demanda en el presente Juicio. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano CARLOS ALBERTO AÑEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad bajo el N° V.- 12.218.203, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.368, debidamente asistido por si mismo.
• Se acuerda la devolución de los documentos solicitados en actas y dejando previa certificación de las mismas en el presente expediente.
• Terminado el presente procedimiento, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente
• No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
• PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 12 días del mes de febrero de 2010.- Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.


EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4.

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.

LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dicto y publicó la anterior sentencia interlocutora bajo el Nº 88.-

MBR/JPGC
Exp. 16563.-