República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Maracaibo, 16 de diciembre de 2009
199° y 150°


EXPEDIENTE: 15686
SOLICITANTES: FRANKLIN HURTADO y MAIRA DEL SOCORRO PEDROZA.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
CAUSA: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos FRANKLIN HURTADO y MAIRA DEL SOCORRO PEDROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.146.838 y V- 13.131.081, respectivamente, en beneficio de los adolescentes y niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

Por medio de auto de fecha 09 de julio de 2009, se admitió la presente causa, por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, y ordenándose el avocamiento.

En fecha 17 de julio de 2009, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 28 de julio de 2009, fue agregada a las actas del presente expediente la respectiva boleta de notificación.-


Por diligencia de fecha 09 de febrero de 2010, la ciudadana MAIRA DEL SOCORRO PEDROZA, titular de la cedula de identidad No. V- 13.131.081, debidamente asistida por la Abogada MARNIE SILVA, Defensora Publica Octava, adscrita la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, solicitó se decline la competencia a los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por cuanto los beneficiarios de autos, residen con su progenitora en dicho estado.

PARTE MOTIVA

Tal como se evidencia del análisis del contenido de las actas que se encuentran anexas en el presente expediente, específicamente las constancias de retiro de la Escuela Social Avanzada “Dr. Orangel Rodríguez, de los niños y /o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). y siendo que tanto la ciudadana la ciudadana MAIRA DEL SOCORRO PEDROZA, antes identificada, como los de los niños y /o adolescentes de autos, tienen establecido su domicilio en el Estado Táchira, en ese sentido el Artículo 453 de la LOPNA dispone:

“El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”

En el caso que nos ocupa, se evidencia de las actas analizadas que los beneficiarios en la presente causa se encuentras domiciliados en el Estado Táchira, razón por la cual el presente caso se subsume dentro de los parámetros antes establecidos, asimismo actuando conforme a lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...”

En consecuencia este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara incompetente en razón del territorio, para conocer sobre la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA:

• INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos FRANKLIN HURTADO y MAIRA DEL SOCORRO PEDROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.146.838 y V- 13.131.081, respectivamente, en beneficio de los adolescentes y niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
• Se declina COMPETENCIA al JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en tal sentido ofíciese, a fin de remitirles los autos al Juez competente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala No. 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Doce (12) días del mes de febrero de 2010.- Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS

La Secretaria

ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las 10:00 am, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 80 .- La Secretaria.-


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Exp. 15686.-