República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 11584.
Causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención (Régimen de Convivencia Familiar).
Solicitante: Ángel Semestrari.
Requerida: Angellique Díaz.
Niños: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que en diligencia de fecha 09 de febrero de 2010, los ciudadanos ÁNGEL SEMESTRARI y ANGELLIQUE DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.193.810 y V.-16.150.753 respectivamente, asistidos el primero por la Defensora Pública Séptima Especializada, abogada ANNA MARÍA POLANCO, y la segunda por la Defensora Pública Primera Especializada, abogada LIS LEIVA, celebraron un convenio, en los siguientes términos:

“De común acuerdo decidimos y exponemos nuestra voluntad que a fin de lograr la estabilidad emocional de las niñas de autos, continuaremos con las evaluaciones psicológicas y las terapias ordenadas en resguardo del derecho contenido en el artículo 32 de la LOPNNA y nos comprometemos a presentar informes cada seis (06) meses hasta tanto la psicóloga considere mantener el tratamiento.”

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

El caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo up supra señalado; en virtud de ello, este Juzgador considera que el presente convenio celebrado entre los ciudadanos ÁNGEL SEMESTRARI y ANGELLIQUE DÍAZ, debe ser aprobado y homologado en cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

 Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos ÁNGEL SEMESTRARI y ANGELLIQUE DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.193.810 y V.-16.150.753 respectivamente; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. Así se decide.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 12 días del mes de febrero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal bajo el No. 78. La Secretaria.

MBR/kpmp.