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Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


Exp. Nº 16849
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: EDGAR ALEXANDER GRATEROL MORENO Y RUTH DEL CARMEN AVILA GARCIA
Niño: (se omite los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Unidad de Defensa Pública del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Área de protección de Niños, Niñas y Adolescente, suscrita por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER GRATEROL MORENO Y RUTH DEL CARMEN AVILA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 16.298.690 y 11.719.735, respectivamente, a favor del niño (se omite los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER GRATEROL MORENO Y RUTH DEL CARMEN AVILA GARCIA, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (se omite los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
Primero: El progenitor podrá compartir con su hijo dos días entre semana y de igual forma podrá compartir con el niño un fin de semana de forma alterna, retirándolo del hogar materno el día sábado a partir de la nueve de la mañana (9:00 a.m.), y deberá retornarlo el mismo día a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), así mismo podrá retirarlo el día domingo en el horario antes referido.
Segundo: El día del cumpleaños del niño, será compartido por ambos progenitores, previo acuerdo.

Tercero: En relación a las vacaciones de carnaval y semana santa serán de manera alterna entre ambos progenitores, comenzando la progenitora a tener el niño en semana santa y el progenitor en carnaval.-
Cuarto: el progenitor podrá retirar al niño del hogar materno el día del padre y la progenitora compartir con su hijo el día de las madres.-
Quinto: los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre de cada año, el niño los compartirá con la progenitora, y los días veinticinco (25) de diciembre lo compartirá con su progenitor desde las once de la mañana (11:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.), y primero (01) de enero de cada año el niño compartirá con su progenitor desde las once de la mañana (11:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.)
Sexto: En sus vacaciones escolares (agosto) serán compartidas, una semana con el progenitor y el resto de las vacaciones con la progenitora, a partir de los cuatro (04) años de edad del niño.-
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la presente homologación.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos EDGAR ALEXANDER GRATEROL MORENO Y RUTH DEL CARMEN AVILA GARCIA, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos EDGAR ALEXANDER GRATEROL MORENO Y RUTH DEL CARMEN AVILA GARCIA, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor podrá compartir con su hijo dos días entre semana y de igual forma podrá compartir con el niño un fin de semana de forma alterna, retirándolo del hogar materno el día sábado a partir de la nueve de la mañana (9:00 a.m.), y deberá retornarlo el mismo día a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), así mismo podrá retirarlo el día domingo en el horario antes referido.
c) El día del cumpleaños del niño, será compartido por ambos progenitores, previo acuerdo.
d) En relación a las vacaciones de carnaval y semana santa serán de manera alterna entre ambos progenitores, comenzando la progenitora a tener el niño en semana santa y el progenitor en carnaval.-
e) El progenitor podrá retirar al niño del hogar materno el día del padre y la progenitora compartir con su hijo el día de las madres.-
f) Los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre de cada año, el niño los compartirá con la progenitora, y los días veinticinco (25) de diciembre lo compartirá con su progenitor desde las once de la mañana (11:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.), y primero (01) de enero de cada año el niño compartirá con su progenitor desde las once de la mañana (11:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.)
g) En sus vacaciones escolares (agosto) serán compartidas, una semana con el progenitor y el resto de las vacaciones con la progenitora, a partir de los cuatro (04) años de edad del niño.-
h) Se ordena expedir por secretaria dos (02) copias cerificadas.-
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 11 días del mes de febrero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 76.-
La Secretaria.
MBR/Rvm*.
Exp. 16849