REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4
Maracaibo, 10 de febrero de 2010
199º y 150º
Visto el contenido del escrito de fecha 08 de febrero de 2010, suscrito por la ciudadana ANA MARIA BOHORQUEZ OQUENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.043.402, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado JULIO CESAR NUÑEZ VILLALOBOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 26.067; actuando en representación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia este Tribunal ORDENA: hacer la siguiente corrección y aclaratoria de la resolución dictada por esta Sala de Juicio, en fecha 21 de enero de 2010, en la cual se declaró al adolescente MANUEL CARLOS DIAZ BOHORQUEZ, junto al ciudadano MANUEL FERNANDO DIAZ BETANCURT, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL CARLOS DIAZ RIVERO, que es el objeto de la presente corrección y aclaratoria.-
Ahora bien, la parte al momento de plantear en su escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, indicó el número de cédula de identidad del adolescente de autos; asimismo, consignó Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En escrito de fecha 08 de febrero de 2010, la solicitante de autos manifiesta que por error material involuntario en el referido fallo, no se colocó el número de la cédula de identidad del adolescente (se omite el nombre por razón de confidencialidad); así mismo se omitió uno de los testigos evacuados por ante la Notaría ya mencionada. Igualmente, se indicó la fecha del fallo erróneamente como 21 de enero de 2009.
En consecuencia, se hace la siguiente ampliación y corrección: En cuanto a la identidad del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), se indica como número de cédula V-25.800.769; en cuanto a los testigos evacuados en el Justificativo de Testigos, aclara que declararon los ciudadanos CHARYL ANDREYNA PRIETO BOHORQUEZ y FRANCO PIARULLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-14.278.634 y V-7.885.006; en cuanto a la fecha del fallo se aclara que la misma se publicó en fecha 21 de enero de 2010; tal como se evidencia del asiento diario.
Tómese en cuenta la presente resolución como complementaria a la resolución de fecha 21 de enero de 2010. ASI SE DECIDE.-
Expídase por secretaria copias certificadas de la presente resolución.
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA ANTERIOR SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 64. LA SECRETARIA.
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MBR/natalia
Exp. 03615
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