Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. 14740
Causa: Divorcio Ordinario
Demandante: NERIO NERWIN MAS Y RUBI LEAL
Demandado: YANI MERCEDES VILLARREAL VALERA
Niños y/o Adolescentes: FERNANDO Y JUAN ANDRES MAS Y RUBI VILLARREAL
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente juicio de Divorcio Ordinario por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, suscrita por el ciudadano NERIO NERWIN MAS Y RUBI LEAL, titular de la cedula de identidad No. V-10.453.156, asistido por la abogada en ejercicio RAIZA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.262, en contra de la ciudadana YANI MERCEDES VILLARREAL VALERA, titular de la cedula de identidad No. V-9.315.224. Asimismo este Tribunal cumpliendo con la formalidad de la ley admitió la presente demanda y ordeno citar a la parte demandada y se notifico al fiscal del Ministerio Publico Especializado.-
En fecha 02 de marzo de 2009, el alguacil de este Tribunal agrego a las actas la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 04 de marzo de 2009, fue agregada a las actas la boleta de citación de la ciudadana YANI MERCEDES VILLARREAL VALERA.-
En fecha 20 de abril de 2009, siendo el día y la hora para llevar a efecto el primer acto conciliatorio, compareciendo ambas partes no llegando a ninguna reconciliación, y quedando emplazadas ambas partes para el segundo acto conciliatorio el cual se llevo a efecto el día 05 de junio de 2009, compareciendo ambas partes no logrando la reconciliación.-
En fecha 4 de julio de 2009, mediante sentencia interlocutoria registrada bajo el No. 139, en la cual se ordena reponer la causa, al escrito de fecha 08 de junio de 2009, y se declaran nulas tas actuaciones posteriores a esa fecha; asimismo se ordena a la parte demandada a dar contestación al quinto día de despacho siguiente a la referida sentencia.-
En fecha 06 de agosto de 2009, este Tribunal ordena citar al ciudadano NERIO NERWIN MAS Y RUBI LEAL, a los fines de que absuelva las posiciones juradas propuestas por la ciudadana YANI MERCEDES VILLARREAL VALERA.-
En auto de fecha 12 de agosto de 2009, este Tribunal oye la apelación planteada en un solo efecto por la parte demandada, y posteriormente fueron remitidas las copias certificadas a la Corte Superior – Sala de Apelaciones del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 28 de septiembre de 2009, fueron absueltas las posiciones juradas entre las partes intervinientes en la presente causa.-
En fecha 27 de noviembre de 2009, este Tribunal en auto puso en estado de ejecución la emana de la Corte Superior, en la cual se declaro con lugar la apelación interpuesta; revoca parcialmente el auto de fecha 06 de agosto de 2009, y ordena evacuar las testimoniales promovidas por la parte interesada.-
Seguidamente en fecha 03 de diciembre de 2009, este Tribunal evacuo las testimóniales promovidas.-
En fecha 25 de enero de 2010, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria registrada bajo el No. 182, en el cual se decretaron medidas preventivas sobre los conceptos laborales correspondientes al ciudadano NERIO NERWIN MAS Y RUBI LEAL.-
En diligencia de fecha 04 de febrero de 2010, suscrita por los ciudadanos NERIO NERWIN MAS Y RUBI LEAL y YANI MERCEDES VILLARREAL VALERA, debidamente asistidos, en la cual desisten del presente procedimiento.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".
En el caso que nos ocupa, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por los ciudadanos NERIO NERWIN MAS Y RUBI LEAL y YANI MERCEDES VILLARREAL VALERA, en la diligencia de fecha 04 de febrero del presente año, donde se evidencia que la parte actora y la demandada desistieron del procedimiento. Así se declara -
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) Homologa el Desistimiento realizado en la presente causa contentivo de Divorcio Ordinario, incoado por el ciudadano YANI MERCEDES VILLARREAL VALERA, en contra de la ciudadana NERIO NERWIN MAS Y RUBI LEAL.
b) Se suspenden las medidas preventivas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 25 de enero de 2010, según sentencia interlocutoria registrada bajo el No. 182, el cual pesa sobre los conceptos laborales del ciudadano NERIO NERWIN MAS Y RUBI LEAL.-
c) En consecuencia, le da por terminada la causa y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 10 de febrero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria:
Abog. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 59, y se oficio bajo el No. 10-492 .-
MBR/angélica
Exp. 14740
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