Exp: 12475 SENT INT N° 41

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

El presente procedimiento se inició por demanda de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención (Pensión Alimentaria), solicitado por los ciudadanos Alexander Antonio Gómez, portador de la cédula de identidad No. V-11.426.924 y Belsy del Carmen López López, portadora de la cédula de identidad No. 10.915.548, en beneficio de los niños y/o adolescentes XXXXXXX.
En fecha 27 de mayo de 2008, el Tribunal admitió la presente solicitud y procedió a aprobar y homologar el convenimiento de obligación de manutención celebrado por las partes.
En fecha 4 de noviembre de 2009, comparece el ciudadano Alexander Antonio Gómez y suscribe diligencia mediante la cual solicita se disminuya la obligación de manutención fijada a su persona por haber alcanzado su hijo Alexander David Gómez López, la mayoría de edad y encontrarse laboralmente activo y no cursa estudios.
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2009, el Tribunal libro boleta de notificación al joven adulto Alexander David Gómez López, portador de la cédula de identidad No. V-20.371.686, a los fines de que exponga lo que a bien tengan respecto de la diligencia suscrita por su progenitor y refiera si se encuentra incurso en alguno de los causales de extensión de la obligación de manutención contenidos en el literal “B” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el articulo 356 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece: “La patria potestad se extingue en los siguientes casos: a) Mayoridad del hijo; b) Emancipación del hijo…”, en ese sentido, del análisis de las actuaciones que integran este expediente, en especial de la copia certificada de las actas de nacimiento del joven adulto Alexander David Gómez López, portador de la cédula de identidad No. V-20.371.686, signada con el número 848, la cual riela al folio cuatro (4), se evidencia que uno de los beneficiarios del presente juicio ha alcanzado la mayoría de edad. Asimismo se evidencia de actas que el referido joven adulto no compareció ante este Juzgado a demostrar que el mismo se encuentra dentro de los supuestos de la extensión de la obligación de manutención, motivos estos por los cuales considera este Juzgador que se ha extinguido cualquier obligación de manutención que le deba el ciudadano Alexander Antonio Gómez, portador de la cédula de identidad No. V-11.426.924, al referido joven adulto. Así Se Decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
EXTINGUIDA la obligación de manutención que le debe el ciudadano Alexander Antonio Gómez, portador de la cédula de identidad No. V-11.426.924, al joven adulto Alexander David Gómez López, portador de la cédula de identidad No. V-20.371.686, la cual quedo fijada en el presente procedimiento de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención (Pensión Alimentaria), mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 27 de mayo de 2008.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (8) días del mes de febrero de 2010.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 03 (t) La Secretaria,

Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abg. Carmen A. Vilchez.

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el No. 41.-
La Secretaria,
Exp.12475.-
GVR/festrada.-