SENT. INT No. 21


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03


El presente procedimiento se inició por demanda por Divorcio Ordinario, presentada por la ciudadana Yusmeybi Emilia Castillo González, portadora de la cédula de identidad No. V-11.947.931, en contra del ciudadano Yovanny José Araujo Parra, portador de la cédula de identidad N° V- 7.791.111.
En fecha veinte (20) de octubre de 2009, este Tribunal, le dio entrada y admitió la presente demanda, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del ministerio Público, la citación del demandado y la realización de un informe técnico parcial (social) en el hogar donde residen los niños de autos.
Ahora bien, en fecha primero (1) de febrero de 2009, presente ante este despacho la Dra. Esperanza Perez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, suscribió escrito mediante el cual desiste del presente procedimiento de divorcio ordinario.
Este Tribunal analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para resolver observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En consecuencia, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal Acuerda el desistimiento planteado en el presente procedimiento, dándole el carácter de cosa juzgada. En tal sentido, se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, APRUEBA Y HOMOLOGA el presente desistimiento, declarando terminado el presente procedimiento por Divorcio Ordinario, presentada por la ciudadana Yusmeybi Emilia Castillo González, portadora de la cédula de identidad No. V-11.947.931, en contra del ciudadano Yovanny José Araujo Parra, portador de la cédula de identidad N° V- 7.791.111, en consecuencia se ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los originales consignados previa certificación en actas. Así se declara.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los 03 días del mes de febrero de dos mil diez (2.010).- Años: 199 de la independencia y 150 de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 03 (T), La Secretaria,

Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abg. Carmen Vilchez.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia y se anotó en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta sala bajo el No 21.-
La Secretaria,
Exp. 15327
GVR/ Festrada.-