REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03.
Sentencia Nº 136
Expediente Nº 15510
Motivo: Obligación de Manutención (Subsidiaria)
Parte Demandante: Ruth Maria Hernández Pacheco, portadora de la cédula de identidad No. 8.502.342.
Parte Demandada: Aura Marina Bavaresco de Prieto, portador de la cédula de identidad N° 1.829.104.
Adolescente: Xxxxxxx.
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por Obligación de Manutención (Subsidiaria), efectuado por la ciudadana Ruth Maria Hernández Pacheco, antes identificada, en contra de la ciudadana Aura Marina Bavaresco de Prieto, en relación la adolescente xxxxxxx.
Fue recibida la solicitud del órgano distribuidor en fecha 28 de septiembre de 2009, y el Tribunal mediante auto de fecha 30 del mismo mes y año, le dio entrada, y ordeno a la parte demandante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos.
Posteriormente, en fecha 18 de febrero de 2010, comparece la ciudadana Ruth Hernández, asistida por la abogada Morelba Rincón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.958, mediante diligencia expresa: Desisto del presente juicio.
PARTE MOTIVA
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para resolver observa: que el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.
En consecuencia, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal acuerda el desistimiento, planteado por la ciudadana Ruth Hernández Pacheco, en relación al presente procedimiento.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley
1) Aprueba y homologa el desistimiento, declarando terminado el presente juicio de Obligación de Manutención (Susidiaria), interpuesto por la ciudadana Ruth Maria Hernández Pacheco, portadora de la cédula de identidad No. 8.502.342, en contra de la ciudadana Aura Marina Bavaresco, portadora de la cédula de identidad N° 1.829.104.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 22 días del mes de febrero de 2010. Año: 199º de la independencia y 150º de la Federación.
En tal sentido, se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales consignados. Así se declara.
El Juez Unipersonal Nº 3 (T):
Abg. Gustavo A. Villalobos Romero
La Secretaria
Abg. Carmen Vilchez
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia, anotándose en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta sala signado bajo el Nº 136.
Exp. 15150.
GAVR/luisa
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