REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 05
Expediente No. B-3564
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Solicitantes: Rosa Salas Briceño, titular de las cédulas de identidad N° V.-12.256.156, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia.
Niño(s), niñas(s) y/o adolescente(s): Roxana Angelina (hoy adulta), XXXXXXXXXXX de dieciocho (18), catorce (14), diez (10) y nueve (09).

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud interpuesta por la ciudadana Rosa Salas Briceño, antes identificadas actuando en nombre y en beneficio de su menores hijos Roxana Angelina (hoy adulta), XXXXXXXXXXXde dieciocho (18), catorce (14),diez (10) y nueve (09) con relación al de cujus, Ender Alberto Blanco Sulbaran, quien era titular de la cédula de identidad No. V-9.765.845.
Mediante auto de fecha 04 de febrero de 2010, el Tribunal procedió admitir la presente causa por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, y se dejó constancia de que la solicitante acompañó junto con el escrito de solicitud; copia certificada de las actas de nacimientos signadas bajo los No. 2363, 1270, 918y 26, acta de defunción de lo ciudadano Ender Alberto Blanco Sulbaran, signada con el No. 25 , e igualmente consignó justificativo de testigos otorgado ante la Notaria Pública San Francisco Maracaibo del estado Zulia, de fecha 15 de enero de 2010, donde declararon las ciudadanas Atilio Ramón Orozco Velásquez y Ángel Alberto Aguiar Suárez titulares de las cédulas de identidad Nro.- V.-9.052.254 y V.-7.627.870.
Manifestando, sobre las siguientes interrogantes: si es cierto, que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a difunto Ender Alberto Blanco Sulbaran, si es cierto y le consta que el ciudadano Ender Alberto Blanco Sulbaran, quien falleció ab-intestato, el día doce (12) de diciembre de 2009, en Barquisimeto, estado Lara; si saben y les consta que Rosa Salas Briceño y sus hijos Rosana, Rosangely, Ender y José Banco Salas, son los únicos y universales herederos, del causante ciudadano Ender Alberto Blanco Sulbaran.
Con esos antecedentes, este órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, considera procedente, declarar a los niños y/o adolescentes Roxana Angelina (hoy adulta), XXXX de dieciocho (18), catorce (14), diez (10) y nueve (09), como Únicos y Universales Herederos del de cujus Ender Alberto Blanco Sulbaran, titular de la cédula de identidad N° V.-9.765.845, quien falleció en fecha doce (12) de diciembre de 2009, según acta de defunción No.25, consignada.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara a los niños y/o adolescentes Roxana Angelina (hoy adulta), XXXXXXXXXde dieciocho (18), catorce (14), diez (10) y nueve (09), como Únicos y Universales Herederos del de cujus Ender Alberto Blanco Sulbaran, titular de la cédula de identidad N° V.-9.765.845, quien falleció en fecha doce (12) de diciembre de 2009, según acta de defunción No.25, consignada. Así se decide.-
Se dejan a salvo los derechos a terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
Expídase dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (T). La Secretaria

Abg. Gustavo Villalobos Romero Abg. Carmen Vilchez Carrero

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de declaración de únicos y universales herederos llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 05.
La Secretaria.
Exp. 3564
GV/CV/JenniferS.