EXP. No 3344 No. 04


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 24 de febrero de 2.010
199º y 150º

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: WILLIAN ANTONIO ESCOLA BARBOZA.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: X.

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por solicitud del ciudadano WILLIAN ANTONIO ESCOLA BARBOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-9.771.414, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARLLOLY GONZALEZ URIBE, inscrito en el Inpreabogado N° 93.777 y actuando en nombre propio y de los coherederos de la hoy occisa CIELOS DEL CARMEN OSPINO BALDOVINO. Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando de conformidad con el segundo aparte del articulo 175 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la distribución de la presente causa, correspondiéndole el conocimiento de la misma a la Juez Unipersonal Nº 3, quien por auto de fecha 02 de febrero de 2010, la admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa de la ley; La solicitante acompaño: Acta de Matrimonio bajo el N° 14 de los ciudadanos Willian Antonio Escola Barboza y Cielos del carmen Ospino Baldovino. Acta de Defunción de la ciudadana CIELOS DEL CARMEN OSPINO BALDOVINO, bajo el N° 1751, Partidas de Nacimientos de los niños, niñas y adolescentes X y de la ciudadana GENESIS FABIOLA ESCOLA OSPINO, bajo los Nos. 1075, 2129 Y 349. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por tener el carácter de auténticos y no han sido objeto de tacha de falsedad por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los niños, niñas y adolescentes X, y la ciudadana GENESIS FABIOLA ESCOLA OSPINO, en su condición de hijos, con la de-cujus CIELOS DEL CARMEN OSPINO BALDOVINO, así como el fallecimiento de la misma. Igualmente consigno la solicitante, Justificativo de Testigo, otorgada por el Notario Público Octava (08) del municipio Maracaibo estado Zulia; donde declararon los ciudadanos NELO RAFAEL NUÑEZ CASTELLANOS Y RINNA BEATRIZ ABREU VILLALOBOS, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-13.930.967 y V-13.550.708, manifestando que conocen de vista, trato y comunicación a los niños, niñas y adolescentes X, y la ciudadana GENESIS FABIOLA ESCOLA OSPINO en su condición de hijos y que del conocimiento que tienen saben y les consta que la difunta anteriormente identificada tuvo tres hijos anteriormente identificados y su cónyuge anteriormente identificado que saben y les consta que son los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana. Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, por lo que se considera procedente, declarar a los niños, niñas y adolescentes X, y la ciudadana GENESIS FABIOLA ESCOLA OSPINO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus: CIELOS DEL CARMEN OSPINO BALDOVINO, quien era portadora de la cedula de identidad No. V-9.776.320, fallecida en fecha 13 de octubre de 2008 según acta de defunción No. 1751, consignada.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a los niños, niñas y adolescentes X, y la ciudadana GENESIS FABIOLA ESCOLA OSPINO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus: CIELOS DEL CARMEN OSPINO BALDOVINO, quien era portadora de la cedula de identidad No. V-9.776.320, fallecido en fecha 13 de octubre de 2008. Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Expídase tres (03) Copia Certificada por secretaría del presente fallo, devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo, (24) días del mes de febrero del año 2010. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (TEMPORAL), LA SECRETARIA,

ABOG. GUSTAVO .A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN VILCHEZ
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 04. LA SECRETARIA,

Exp. N° 3344

GAVR/CV/su**