REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

PARTE NARRATIVA
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos AUGUSTO GARCIA y SERGIA PEÑA, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 16.211.316 y V- 15.314.476, respectivamente; asistidos por la abogada Cristina Hart, Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y Familia de la circunscripción judicial del estado Zulia; a favor de los niños y/o adolescentes: 00000, de ocho (08), siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente; désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Este tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide.-
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron en fecha 17 de febrero de 2010 una autocomposición procesal de obligación de manutención en beneficio de sus hijos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (600,00 Bs.) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del B.O.D. No. 01160145610196616123 de la ciudadana Sergia Peña, el deposito se hará quincenal a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) dentro de los cinco días después del pago de la quincena.
• En cuanto a los gastos escolares el padre cubrirá el 100 % de los gastos de útiles escolares de los tres niños y la madre cubrirá el 100% de los uniformes, los mismos deberán ser pagados en el mes de septiembre de cada año.
• En cuanto a los gastos médicos, estos serán cubiertos en un 50% cada padre previa entrega de recipe y facturas. Los mismos deberán ser cancelados de inmediato.
• En navidad el padre aparte de la pension mensual, aportará y depositará el 50% de sus utilidades de fin de año para los gastos de ropa, calzados y regalos de los niños, todo a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en navidad.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación alimentaria, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaria que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaria propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos AUGUSTO GARCIA y SERGIA PEÑA, antes identificados, realizaron un convenimiento de obligación de manutención cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los 24 días del mes de febrero de 2010. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (T):
Abg. Gustavo Villalobos Romero La Secretaria:
Abg. Carmen Vílchez Carrero
En la misma fecha, siendo las once (11) de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 160 , en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

LA SUSCRITA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL HACE CONSTAR QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON UN TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL. LO CERTIFICO EN MARACAIBO A LOS ( 24 ) DIAS DEL MES FEBRERO DE 2010. LA SECRETARIA

Exp.16043
GAVR/taga