REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Maracaibo, 24 de Febrero de 2010
199º y 150º
Recibido désele entrada, fórmese expediente y numérese. Visto el oficio de fecha 18 de febrero de 2010, signada con el No. C.P.-06009-2010 emanada del CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO, constante de cincuenta y cinco (55) folios útiles, contentivo de la MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la niña xxxx, de diez (10) años de edad. En consecuencia, este Tribunal ADMITE la presente Medida de Protección por cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, y actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 128 ejusdem; 1) Ordena la COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION de la niña xxx, de diez (10) años de edad; en la institución Casa Hogar Maracaibo, en esta Ciudad y que posteriormente si llegase a recibir visitas de su progenitora y/o de algún otro familiar hacerlos comparecer también por ante este Tribunal en horas comprendidas de 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., a fin de que rindan sus declaraciones pertinentes, y que nos remitan mensualmente un Informe sobre la salud y evolución en forma general de la niña xxx, de diez (10) años de edad. Igualmente se ordena oír la opinión de la niña de autos, la cual deberá ser trasladada a esta Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 3, con la trabajadora social de dicha casa hogar. A tal efecto se ordena oficiar a la Casa de Abrigo Nuestra Señora de Coromoto a fin de que se sirvan realizar el traslado correspondiente de la mencionada niña. 2) Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico competencia en el Sistema de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION. Ofíciese en tal sentido.-
El Juez Unipersonal Nº 03 (Temporal) La Secretaria

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Vílchez

En esta misma fecha se oficio bajo el Nº 10-506 Y 507
Exp. 16016
GAVR/CAVC/lmbu.
En la misma fecha, siendo las doce (12) del mediodía, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 148 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La suscrita secretaria de este tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los 24 días del mes de febrero de 2010. La secretaria.