SENT INT BIENES No. 01

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3

Maracaibo, 22 de febrero de 2010
199º y 150º

Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 17 de febrero de 2010, suscrito por la ciudadana Carmen Maridelys Sánchez, portadora de la cédula de identidad No. V-4.658.219, asistida por la Abg. Janella de los Ángeles Guerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.532.

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, visto los planteamientos realizados por la parte, pasa a resolver este Juzgador previo las siguientes consideraciones:

Se evidencia de actas que el presente expediente se inicio por solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble, solicitada por la ciudadana Vicnellys Josefina Santiago, en beneficio de su menor hija XXXXXXXX.

Dicha autorización fue autorizada por este Tribunal mediante sentencia de fecha 17 de noviembre de 2009, en la cual se estableció en su dispositivo que se dejan a salvo los derechos a terceros.

Manifiesta, la parte que existe otra comunera del inmueble objeto de la presente causa, quien es menor y cuyo trámite de autorización judicial para vender cursa ante el despacho del Juez Unipersonal No. 4, por lo cual solicita en este acto su acumulación e igualmente indica que por tal procedimiento no han podido realizar la correspondiente venta.

En este sentido, es precioso aclararle a la parte, que en virtud de que la presente causa se encuentra terminada por sentencia definitivamente firme, la misma aun cuando no se produzca la venta tiene el carácter de cosa juzgada, motivo por el cual no es susceptible de acumulación, por no existir nada que resolver en la presente causa, motivo por el cual este Juzgador NIEGA la acumulación del presente expediente a la causa que cursa ante el Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de esta Circunscripción Judicial.

Por otra parte, en relación al hecho de que hasta la fecha no han podido realizar la correspondiente venta del inmueble, este Juzgador concede una Prorroga de noventa (90) días, contados a partir de la presente fecha, para que la ciudadana Vicnellys Josefina Santiago Prieto, realice en nombre y representación de la niña XXXXXXXXXX, la venta del bien inmueble, autorizado amplia y suficientemente a vender por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2009, mediante sentencia definitiva No. 20.

Asimismo se les advierte a las partes que en caso de no realizarse la venta en el lapso de la prorroga concedida, se deberán realizar nuevo avalúo y peritaje ya que los mismos han podido ser modificados por la inflación ocurrida en el país. Así se Declara.-
El Juez Unipersonal Nº 03 (Temporal).

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero La Secretaria

Abg. Carmen Aurora Vilchez


En esta misma fecha se anoto la presente resolución en la carpeta de sentencias interlocutorias de bienes bajo el No. 01. La Secretaria.-

Exp. 2140
GAVR/festrada.-