REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UMIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 22 de febrero de 2007
197º y 148º
EXP. 12.137
MOTIVO: Divorcio Ordinario
PARTES:
DEMANDANTE: ciudadano Marielis Cecilia Sabril Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-12.999.403.
DEMANDADO: ciudadana Luis Javier Díaz Maneiro, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-11.246.393.
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por demanda de Divorcio Ordinario, presentada por la ciudadana Marielis Cecilia Sabril Gutiérrez, antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio Marisela González, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.836, en contra del ciudadano Luis Javier Díaz Maneiro, también identificado anteriormente; con fundamento en el artículo 185, ordinal 2º del Código Civil, el cual establece: “el abandono voluntario”.
Recibida del Órgano distribuidor, el Tribunal le da entrada mediante auto de fecha 08 de abril de 2008, siendo admitida posteriormente mediante auto de fecha 30 de abril de 2008, ordenándose la comparecencia del demandado para los actos conciliatorios y la contestación de la demanda, para lo cual se libro boleta de citación.
En esa misma fecha, se libró boleta de notificación al (a la) Fiscal Especializado (a) del Ministerio Público; siendo que correspondió conocer de la presente causa al (a la) Fiscal Trigésimo Cuarto (a) del Ministerio Público, según consta en el folio (17) del presente expediente. Así mismo, se ordeno oficiar a la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente (hoy día Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a los fines de que practicaran un informe social circunstanciado de las condiciones socio-económicas del hogar donde residen las niñas y/o adolescentes de autos x.
Mediante auto de fecha 05 de junio de 2008, se ordenó librar un único cartel de citación al demandado, en virtud de la exposición realizada por el Alguacil del Tribunal en fecha 20 de mayo de 2008, en la cual refiere no haber podido practicar la citación personal del demandado.
Seguidamente, por diligencia de fecha 28 de julio de 2008, fue agregado a las actas del expediente, el ejemplar del diario La Verdad, en el que consta la publicación de dicho cartel de citación.
En fecha 30 de julio de 2008, la Secretaria del Tribunal hizo la exposición correspondiente respecto a dicha consignación.
Transcurrido el lapso para que el demandado de autos se diera por citado, el Tribunal mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2008, nombró defensor ad-litem del demandado, al abogado en ejercicio Carlos Ríos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.616, a quien se libró boleta de notificación a los fines de que manifestara su aceptación o excusa para el cargo recaído en su persona.
Mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2008, el abogado Carlos Ríos manifestó su aceptación del cargo recaído en su persona.
Por auto de fecha 29 de octubre de 2008, el Tribunal libró los recaudos de citación del defensor ad-litem.
En fecha 26 de octubre de 2009, fue agregada a la s actas del expediente la boleta donde consta la citación del defensor ad-litem designado.
Llegada la oportunidad para llevar a cabo el primer acto conciliatorio, compareció la parte demandante acompañada de su apoderada judicial, no compareciendo ni por sí sola, ni a través de apoderado judicial, la parte demandada.
Finalmente, llegada la oportunidad para llevar a cabo el segundo acto conciliatorio en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, compareciendo la apoderada judicial de la parte demandante, la abogada Marisela González, no compareciendo la parte actora ni la parte demandada.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, este Tribunal observa que el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece que “admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara para reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
Se evidencia entonces, que llegada la oportunidad para efectuar el segundo acto conciliatorio, el cual correspondió para el día 17 de febrero de 2010, según el cómputo realizado por secretaría; la parte actora no hizo acto de presencia, compareciendo únicamente su apoderada judicial, siendo que dichos actos son personalísimos, por lo que aún con la presencia de la apoderada judicial, la no comparecencia al acto de la parte actora acarrea la extinción del juicio y así debe ser declarado.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1) EXTINGUIDO el presente procedimiento de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana Marielis Cecilia Sabril Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-12.999.403, en contra del ciudadano Luis Javier Díaz Maneiro, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-11.246.393.
Publíquese y Regístrese. Devuélvase por Secretaría los originales que conforman el presente expediente, previa certificación en actas, ordenándose a su vez el archivo del expediente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil diez (2010) Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 03 (Temporal) La Secretaria


Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Vilchez

En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia. Así mismo, se anotó en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta sala bajo el No. 135. La Secretaria.

Exp. 12.137
GAVR/dayana