EXP. No 3576                                                                                                                         No. 02 
 
                  
 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
 
 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
 
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
 
Maracaibo, 19 de febrero  de 2.010
 
                                                       199º y 150º
 
 
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 
SOLICITANTE: REINALDO JOSE PARRA BARRIENTOS.
 
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: X.
 
 
PARTE NARRATIVA
 
 
Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por solicitud del ciudadano REINALDO JOSE PARRA BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-20.582.495, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ARAUJO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.927.900, inscrito en el Inpreabogado N° 103.029 y actuando en nombre propio y de los coherederos del hoy occiso JOSE FRANCISCO PARRA RIERA. Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando de conformidad con el segundo aparte del articulo 175 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la distribución de la presente causa, correspondiéndole el conocimiento de la misma a la Juez Unipersonal Nº 3,  quien por auto de fecha 02 de febrero de 2010, la admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa de la ley; La solicitante acompaño: Acta de Matrimonio bajo el N° 51 de los ciudadanos José Francisco Parra Riera y Lorena Beatriz Barrientos Mogollón. Acta de Defunción del ciudadano JOSE FRANCISCO PARRA RIERA, bajo el N° 107, Partidas de Nacimientos de los niños y/o adolescentes X y del ciudadano REINALDO JOSE PARRA BARRIENTOS, bajo los Nos. 1056, 1740, 840 y 2450. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por tener el carácter de auténticos y no han sido objeto de tacha de falsedad por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los niños y/o adolescentes X, y el ciudadano REINALDO JOSE PARRA BARRIENTOS en su condición de hijos, con el de-cujus JOSE FRANCISCO PARRA RIERA, así como el fallecimiento del mismo. Igualmente consigno la solicitante, Justificativo de Testigo, otorgada por el Notario Público Octava (08) del municipio Maracaibo estado Zulia; donde declararon los ciudadanos LINDYS DEL VALLE GARCIA GONZALEZ, GEOVANNY ENRIQUE PARRA ARAUJO Y LUZ MARINA CARRILLO JUAREZ, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-8.741.870, V-7.790.025 y V-10.405.187, manifestando que conocen de vista, trato y comunicación a los niños y/o adolescentes X,  y el ciudadano REINALDO JOSE PARRA BARRIENTOS en su condición de hijos y que del conocimiento que tienen saben y les consta que el difunto anteriormente identificado tuvo cuatro hijos anteriormente identificados y su cónyuge anteriormente identificada que saben y les consta que son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano. Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
 
 
PARTE MOTIVA
 
 
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional  en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil,  el cual se refiere a  la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando  en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, por lo que se considera procedente, declarar a los niños y/o adolescentes X, y el ciudadano REINALDO JOSE PARRA BARRIENTOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus: JOSE FRANCISCO PARRA RIERA, quien era portador de la cedula de identidad No. V-9.782.866, fallecido en fecha 06 de diciembre de 2010 según acta de defunción No. 107, consignada.
 
 
PARTE DISPOSITIVA
 
 
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley  DECLARA  a los niños y/o adolescentes X, y el ciudadano REINALDO JOSE PARRA BARRIENTOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus: JOSE FRANCISCO PARRA RIERA, quien era portador de la cedula de identidad No. V-9.782.866, fallecido en fecha 06 de diciembre de 2010. Se dejan a salvo los derechos a terceros.
 
 
Expídase tres (03) Copia Certificada por secretaría del presente fallo, devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo, (19) días del mes de febrero del año 2010. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.
 
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (TEMPORAL),                           LA SECRETARIA,
 
 
ABOG.  GUSTAVO .A. VILLALOBOS ROMERO                       ABOG. CARMEN VILCHEZ
 
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO  BAJO EL Nº 02. LA SECRETARIA,
 
 
Exp. N° 3576
 
 
GAVR/CV/su**
 
 
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