REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia Nº 116
Expediente Nº 15040
Motivo: Divorcio Ordinario
Parte demandante: Neida del Carmen Romero, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V.- 7.786.926.
Parte demandada: Armando José Rondon Dorante, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V.- 7.324.995.
Niños y/o adolescentes: Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
PARTE NARRATIVA
I
El presente procedimiento se inició por demanda de Divorcio Ordinario, presentado por la ciudadana Neida del Carmen Romero, en contra del ciudadano Armando José Rondon Dorante, antes identificados; con fundamento en el artículo 185, ordinal 3° del Código Civil referente a “los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.
Recibida del Órgano Distribuidor en fecha 12 de agosto de 2009, posteriormente el Tribunal mediante auto de fecha 13 del mismo mes y año admitió la presente demanda, en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, ordenando la citación para la comparecencia de la parte demandada, la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y se ofició al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 23 de septiembre de 2009, este Tribunal a solicitud de la parte actora y con fundamento en lo establecido en el artículo 191 Ord. 3ero del Código Civil, decretó medidas de embargo por comunidad conyugal sobre: 1) Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al ciudadano Armando José Rondon Dorante, como mecánico de cuarta al servicio de la empresa PDVSA (PETROBOSCAN) por concepto de bonos de transferencia, utilidades de fin de año, vacaciones, fideicomiso, prestaciones sociales, bono anual, horas extras, liquidación de prestaciones sociales anuales, retroactivos, caja de ahorros, retiro, jubilación o muerte, meritocracia; asimismo, el cien por ciento (100%) del concepto de las primas por hijos que le corresponden al demandado de autos, las cuales por su concepción son para beneficio único de los hijos del demandado. 2) Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran en la cuenta de la entidad Financiera BENESCO, Banco Universal, cuenta Nº 0134-0433-0543-3107-0695, sucursal, Torres Petroleras, que pertenecen al ciudadano Armando José Rondon Dorante, y 3) Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran en la cuenta de la entidad Financiera banco Occidental de Descuento, (BOD), cuenta Nº 1116-10570-1, y de la cuenta Nº 0116-0135-0180-977670, sucursal Zo0na Industrial, que pertenecen al ciudadano Armando José Rondon Dorante.
En fecha 22 de septiembre de 2009, la ciudadana Neida del Carmen Romero, confirió poder apud acta a las abogadas en ejercicios Nelly Bravo y Francia Amelia y Sulin Leal, debidamente inscritas en inpreabogado bajo los Nos. 40.716, 29.005 y 34.606.
En fecha 6 de octubre de 2009, el Alguacil natural de esta Sala de Juicio agregó en actas la boleta donde consta la notificación practicada a la Fiscal 34° Especializado del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio 26.
En fecha 22 de octubre de 2009, el ciudadano Armando José Rondon Dorante, mediante diligencia se da por citado de la presente causa, asimismo, confiere poder apud acta al abogado en ejercicio Leandro Mora, debidamente inscrito en inpreabogado bajo el Nº 96.069.
En fecha 3 de diciembre de 2009, se agregó a las actas del expediente proveniente del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, las resultas del informe técnico parcial ordenado por este Tribunal en el auto de admisión.
Llegada la oportunidad para llevarse a efecto el primer acto conciliatorio, en fecha 7 de diciembre de 2009, se presentó la parte actora debidamente acompañada por su abogada asistente; no compareciendo la parte demandada ni por sí mismo, ni por medio de apoderado judicial, no pudiendo llegar a ningún acuerdo se dio por concluido el acto, el cual riela al folio 47.
En fecha 3 de febrero de 2010, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos Armando José Rondon Dorante, portador de la cédula de identidad Nº V.-7.324.995 y Neida del Carmen Romero, portadora de la cédula de identidad Nº V.- 7.786.926, asistidos por los abogados Leandro Mora y Nelly Bravo, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 96.069 y 40.716; mediante el cual celebraron un acto de autocomposición procesal en el cual fijaron la pensión por manutención y el régimen de convivencia familiar de su hija Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 17 años de edad.
Llegada la oportunidad para llevarse a efecto el segundo acto conciliatorio el cual correspondía para el día 8 de febrero de 2010, se evidencia que no estuvieron presentes ninguna de las partes que integran el presente juicio, ni por si mismas, ni por representación judicial, por tal motivo no se pudo realizar el presente acto declarándose desierto el mismo.
PARTE MOTIVA
II
Ahora bien, este Tribunal observa que el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, establece que “admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara para reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”…(subrayado por el Tribunal).
Se evidencia entonces, que el segundo acto conciliatorio correspondía para el día 8 de febrero de 2010, tomando en consideración que desde el día 7 de diciembre de 2009 (primer acto conciliatorio), hasta el día 8 de febrero del presente año han transcurrido el computo de los (46) día a los que hace referencia el Código de Procedimiento Civil, siendo que a la presente fecha la parte actora aún no ha hecho acto de presencia en este Juzgado.
PARTE DISPOSITIVA
III
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
• EXTINGUIDO el presente procedimiento de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana Neida del Carmen Romero, en contra del ciudadano Armando José Rondon Dorante, antes identificados.
• SUSPENDE las medidas de embargo por comunidad conyugal decretadas por este Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2009, con fundamento en lo establecido en el artículo 191 Ord. 3ero del Código Civil, y que recaen sobre los siguientes conceptos: 1) Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al ciudadano Armando José Rondon Dorante, como mecánico de cuarta al servicio de la empresa PDVSA (PETROBOSCAN) por concepto de bonos de transferencia, utilidades de fin de año, vacaciones, fideicomiso, prestaciones sociales, bono anual, horas extras, liquidación de prestaciones sociales anuales, retroactivos, caja de ahorros, retiro, jubilación o muerte, meritocracia; asimismo, el cien por ciento (100%) del concepto de las primas por hijos que le corresponden al demandado de autos, las cuales por su concepción son para beneficio único de los hijos del demandado. 2) Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran en la cuenta de la entidad Financiera BENESCO, Banco Universal, cuenta Nº 0134-0433-0543-3107-0695, sucursal, Torres Petroleras, que pertenecen al ciudadano Armando José Rondon Dorante, y 3) Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran en la cuenta de la entidad Financiera banco Occidental de Descuento, (BOD), cuenta Nº 1116-10570-1, y de la cuenta Nº 0116-0135-0180-977670, sucursal Zo0na Industrial, que pertenecen al ciudadano Armando José Rondon Dorante.
Publíquese y Regístrese. Devuélvase por Secretaría los originales que conforman el presente expediente, previa certificación en actas ordenándose a su vez el archivo del expediente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los 19 días del mes de febrero del año 2010. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (T):
Abg. Gustavo Villalobos Romero La Secretaria
Abg. Carmen Vilchez
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº 116, y se oficio bajo el Nº 10-4254, 425 y 426.
La Secretaria.
|