República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 15417
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO
PARTES: YECITH OQUENDO y SILVIA ODECTTE MOVILLA

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos YECITH OQUENDO y SILVIA ODECTTE MOVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 20.861.326 y V.- 20.676.669 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención y Reconocimiento Voluntario del niño de autos.

A la anterior demanda se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente mediante auto de fecha veinticuatro (24) de Septiembre del dos mil nueve (2.009), aprobado y homologando el convenio de manutención suscrito por las partes, mediante sentencia interlocutoria de la misma fecha bajo el Nro. 1400; en el referido convenio el ciudadano YECITH OQUENDO, previamente identificado, Reconoce incidentalmente al niño de autos como su hijo, comprometiéndose a realizar las gestiones necesarias para garantizar el derecho a la identidad de su hijo.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil nueve (2009) la ciudadana SILVIA MOVILLA, previamente identificada, asistida por la Defensora Primera Especializada, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente abogada Viviam Montilla, solicito al Tribunal oficie al Registro Civil de la Parroquia Domitilia Flores del Municipio San Francisco, a fin de que estampe nota marginal de reconocimiento incidental de su hijo.
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub.-índice el ciudadano YECITH OQUENDO, previamente identificado, RENOCIO al niño de autos y convino con la ciudadana SILVIA MOVILLA, previamente identificada en relación a la obligación de manutención, obrando a favor de su hijo, siendo homologado el referido convenio en sentencia interlocutoria de fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil nueve (2009).

En tal sentido, el artículo 218 del Código Civil Venezolano establece:

Articulo 218: “El reconocimiento puede también resultar de una declaración y afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento público o autenticado y la declaración haya sido hecha de un modo claro e inequívocos”

De la norma in comento, se desprende que el reconocimiento puede surgir de una declaración clara e inequívoca, realizada bien, por medio de un documento público o autenticado, aunado al hecho que puede resultar de una afirmación incidental en un acto celebrado con otro objeto diferente al del principal.

En el caso estudiado, se evidencia del convenio realizado por los ciudadanos YECITH OQUENDO y SILVIA ODECTTE MOVILLA, en fecha catorce (14) de Agosto de dos mil nueve (2.009), por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual fue aprobado y homologado por este Órgano Jurisdiccional en fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), donde el progenitor del niño de auto, ciudadano YECITH OQUENDO, manifiesto clara e inequívocamente, su condición de padre del niño de autos, es por lo que esta juzgadora observando dicha declaración y convenio previamente homologado en sentencia interlocutoria por este Tribunal, ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Domitilia Flores del Municipio San Francisco, a fin de que estampe nota marginal de reconocimiento realizado por el referido ciudadano como progenitor del niño de autos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Jueza Unipersonal Nº 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

• OFICIAR al Registro Civil Principal del Estado Zulia, a fin de que estampe nota marginal del reconocimiento realizado por el ciudadano YECITH OQUENDO, como progenitor del niño de autos, mediante convenio de manutención celebrado en fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil nueve (2009) por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y debidamente aprobado y homologado por este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil nueve (2009).

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese. Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Titular Unipersonal Nº 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 8:25 a.m. previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 126, y se oficio bajo el N° 411. La Secretaria.-

Exp. 15417
IHP/vv