Exp. 03455
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: MASSIEL CAROLINA FERRER MEDINA y GIUSEPPE PALOSCIA DESIMINI.
Abogado Asistente: ALFONSO HILL BOZO.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA CEDER DERECHOS.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACION PARA CEDER DERECHOS, se inicio mediante escrito de fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil nueve (2009), presentado por los ciudadanos MASSIEL CAROLINA FERRER MEDINA Y GIUSEPPE PALOSCIA DESIMINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V.-10.435.602 y V.-9.766.998, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, obrando como representantes legales de la niña de autos, asistidos por el abogado en ejercicio ALFONSO HILL BOZO, solicitando autorización para transferir los derecho de propiedad que le corresponden a la niña de autos, por ser ella su tercer hija, y que tenga los mismos derechos que sus hermanos, a quienes en fecha 27 de septiembre de 1999 le traspasaron todos los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el inmueble en cuestión, constituido por una casa quinta, signada con el No 13ª-60 y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, signada con el No 127, lote 8, segunda etapa de la Urbanización Rosal Sur, con una superficie aproximada de Quinientos Veintisiete Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (527,50mts2) en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia a su tercer hija antes mencionada.
En fecha 29 de Octubre de 2009, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, ordenándose: 1) la comparecencia de los adolescentes de autos, a los fines de que manifiesten su opinión, 2) el nombramiento de un curador especial, por lo que se insto a los solicitantes a proponer a la persona que ejercerá el referido cargo y, 3) la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 12 de Noviembre de 2009 se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en esa misma fecha.
En fecha 24 de Noviembre de 2009, los ciudadanos MASSIEL CAROLINA FERRER MEDINA y GIUSEPPE PALOSCIA DESIMINI, asistidos por el abogado en ejercicio ALFONSO HILL BOZO, propusieron para el nombramiento de curador especial a la ciudadana MARIA DOLORES MEDINA DE FERRER. En la misma fecha los ciudadanos antes mencionados confirieron poder Apud Acta a los abogados ALFONSO HILL BOZO, YETZY BERRUETA GUTIERREZ y MIGDALIA COLINA.
En fecha 03 de Diciembre de 2009, el tribunal designo como curador especial de los niños y/o adolescentes de autos a la ciudadana MARIA DOLORES MEDINA DE FERRER, titular de la cedula de identidad V.-3.933.709, a quien se ordeno notificar a los fines de su aceptación.
En fecha 09 de Diciembre de 2009 se presento en la sala de este tribunal la ciudadana MARIA DOLORES MEDINA DE FERRER, titular de la cedula de identidad No V.-3.933.709, la cual aceptó el cargo para el cual fue designada y se juramentó ese mismo día, jurando cumplir con todos los deberes inherentes al cargo para el cual fue designada.
En fecha 09 de Diciembre de 2009, presente en la sala de despacho del Tribunal la adolescente de autos, la cual manifestó su opinión estando de acuerdo que su hermana menor también sea propietaria de la casa.
En fecha 14 de Diciembre de 2009, presente en la sala de despacho del Tribunal el adolescente de autos, el cual manifestó su opinión estando de acuerdo que su hermana menor tenga los mismos derechos de el y de su hermana mayor.
En fecha 28 de Enero de 2010, la Fiscal CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, solicito al tribunal que una vez consignada la aceptación del cargo del curador especial sea notificada nuevamente.
En fecha 29 de Enero de 2010 el tribunal ordeno que una vez consignada la aceptación del curador especial, se le notifique a la Fiscal.
En fecha 01 de Febrero de 2010, la abogada YETZY BERRUETA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 67.684, actuando en representación de los ciudadanos MASSIEL CAROLINA FERRER MEDINA Y GIUSEPPE PALOSCIA DESIMINI, aclaro al tribunal que el curador especial designado ya acepto el cargo y corre inserto en el folio numero 15.
En fecha 18 de Febrero de 2010 la Fiscal Especializada del Ministerio Público manifestó su opinión favorablemente.
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso, esta Juzgadora pasa a determinar si es de evidente utilidad para la niña de autos, la operación que se pretende realizar, toda vez que la adquisición de los derechos de propiedad del referido inmueble constituye para la misma un traspaso provechoso a sus intereses, dado la naturaleza de esa clase de bienes, que resulta más conveniente que otras inversiones, por la revalorización que constante que adquieren dichos bienes en el mercado inmobiliario hoy en día, al tiempo que se le proveerá de una vivienda propia que le permite a la niña de autos incrementar su patrimonio, lo cual incidirá directa y favorablemente en su desarrollo y bienestar integral, asimismo vista la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público y de los hermanos de la niña de autos y propietarios del inmueble en cuestión, es lo que permite concluir a este Órgano Jurisdiccional que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 y 269 del Código Civil por lo que considera conducente esta Juzgadora otorgar la autorización solicitada. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:
AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MARIA DOLORES MEDINA DE FERRER, titular de la cédula de identidad No. V-3.933.709, para que en su carácter de CURADOR ESPECIAL, represente a la niña de autos en la cesión de los derechos de propiedad de un inmueble constituido por una casa quinta, signada con el No 13ª-60 y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, signada con el No 127, lote 8, segunda etapa de la Urbanización Rosal Sur, con una superficie aproximada de Quinientos Veintisiete Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (527,50mts2) en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyos derechos de propiedad serán cedidos por los ciudadanos MASIEL CAROLINA FERRER MEDINA y GIUSEPPE PALOSCIA DESIMINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 10.435.602 y 9.766.998, progenitores de la referida niña y quienes son representantes de los adolescentes propietarios del referido inmueble, según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, de fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 1999, bajo el No. 28, protocolo 1, tomo 32.
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA CESION A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA. ASIMISMO ESTE TRIBUNAL INSTA A LA PARTE QUE UNA VEZ MATERIALIZADA DICHA AUTORIZACION, CONSIGNE EN ACTAS EL DOCUMENTO DEBIDAMENTE PROTOCOLIZADO A NOMBRE DE LA NIÑA SOFIA PALOSCIA FERRER.-
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). AÑOS 199º DE LA INDEPENDENCIA y 150º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 08 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el año dos mil diez (2010) y fue publicado a las 9:05 a.m. horas de Despacho. La Secretaria.
IHP/lp.-
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