República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 16205
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA INMEDIATA
PARTES: DEMANDANTE: JOHANA DEL CARMEN RANGEL GARCIA
Abogada asistente: Marianela Villamizar del Gallego, Defensora Publica
DEMANDADO: JOAN JOSE OLIVO FERNANDEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana JOHANA DEL CARMEN RANGEL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.428.541, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de Febrero de dos mil diez (2010), interpuso solicitud contentiva de Restitución de Custodia Inmediata, en contra del ciudadano JOAN JOSE OLIVO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.524.134, y del mismo domicilio, obrando a favor de las niñas de autos.
Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, los ciudadanos JOHANA DEL CARMEN RANGEL GARCIA y JOAN JOSE OLIVO FERNANDEZ, previamente identificados, asistidos por las Defensoras Publicas Abogadas Karin Soto y Jazmín Vásquez, auto comparecieron quedando establecido en los siguientes términos:
• El progenitor en este acto hizo entrega voluntaria de las niñas de autos a la progenitora.
• Las partes acordaron presentarse ante la Defensa Publica a los fines de establecer la convivencia familiar y la obligación de manutención.
• La progenitora se encuentra domiciliada en el Barrio Libertador, calle 82 Nro. 80-05, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, donde el progenitor podrá acudir una vez acordado el régimen de convivencia familiar.
• Asimismo mientras se fija el régimen de convivencia familiar el progenitor compartirá con sus hijas en la casa del abuelo materno desde el día sábado a las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) comenzando este fin de semana con la progenitora.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Custodia y al Régimen de Convivencia Familiar provisional. Al respecto los artículos 358, 359 y 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Articulo 358º
La responsabilidad de crianza comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”
“Articulo 359º
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la responsabilidad de crianza de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.
Cuando exista desacuerdo de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la responsabilidad de crianza, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Juicio, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo o hija, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijara con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda. De esta decisión no se concederá apelación.”
“Articulo 363º
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la responsabilidad de crianza debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumplen con todos los requerimiento de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa los ciudadanos JOHANA DEL CARMEN RANGEL GARCIA y JOAN JOSE OLIVO FERNANDEZ, previamente identificados, han convenido en relación a la custodia de las niñas de autos, que es en beneficio para las mismas, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento contentivo de Custodia celebrado entre los ciudadanos JOHANA DEL CARMEN RANGEL GARCIA y JOAN JOSE OLIVO FERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.428.541 y V.- 15.524.134 respectivamente, en fecha diecisiete (17) de Febrero de dos mil diez (2010) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 9:30 a.m., bajo el Nº 189, en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal.-
Exp. 16205
IHP/vv
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