República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 15935
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTES: DEMANDANTE: LUIS ALBERTO MARTINEZ MESA
Abogado asistente: Clever Rafael Socarras Romero, Inpreabogado Nro. 116.551
DEMANDADA: ROSALINDA LUGO RAVEN
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ MESA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E.- 81.833.350, abogado en ejercicio Clever Rafael Socarras Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.551, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, interpuso solicitud contentiva de Divorcio Ordinario, en contra de la ciudadana ROSALINDA LUGO RAVEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.778.493, y del mismo domicilio.

Ahora bien, se observa que mediante diligencia de fecha veintidós (22) de Febrero de dos mil diez (2010) el abogado en ejercicio Clever Rafael Socarras Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.551, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ MESA, previamente identificado, DESISTIO del presente procedimiento, reservándose para el mismo el derecho de intentar nuevamente la acción en la oportunidad legal correspondiente. Igualmente solicito que previa certificación en autos, le sean devueltos los documentos fundamentales de la acción, es decir el acta de matrimonio y las actas de nacimiento.

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso sub.- índice la representación judicial de la parte actora, desistió del presente proceso contentivo de Divorcio Ordinario, solicitando la homologación del desistimiento del mismo. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Articulo 263°
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


Considera que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) que conste en el expediente en forma autentica y 2) que el acto sea hecho pura y simplemente.

En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Así mismo del artículo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal razón por la cual esta sentenciadora, APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento del presente caso, interpuesto por la representación judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha veintidós (22) de Febrero de dos mil diez (2010). ASI SE ESTABLECE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el desistimiento interpuesto por el abogado en ejercicio Cléber Rafael Socarras Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.551, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ MESA, titular de la cedula de identidad Nro. E.- 81.833.350, en el presente proceso contentivo de Divorcio Ordinario, mediante diligencia de fecha veintidós (22) de Febrero de dos mil diez (2010).
b) Se ordena devolver los originales en el sentido solicitado, previa certificación en actas.

Publíquese. Regístrese. Devuélvase. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha siendo las 8:30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 182, en la Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 15935
IHP/vv