Exp. 03449
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: ROMULO ANTONIO HERNANDEZ COLINA Y MARLENE LOURDES SANCHEZ BOSCAN.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COMPRAR.

PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 20 de Octubre dos mil nueve (2009), presentado por los ciudadanos ROMULO ANTONIO HERNANDEZ COLINA Y MARLENE LOURDES SANCHEZ BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.927.842 y V- 4.741.179 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.391 y 23.525, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Manifiestan los solicitantes que han pactado la venta del inmueble en que habitan a su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el cual esta constituido por un apartamento distinguido con el No. 2_a, ubicado en la segunda planta del Edificio Los Laureles No. 1, el cual forma parte del conjunto residencial El Varillal, constituido sobre un lote de terreno situado entre la avenida 54 y 55 de la calle 98 y 99, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según documento registrado por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, el día 06 de Diciembre de 1990, bajo el No. 44, protocolo primero, tomo 22, posteriormente liberado según consta de documento autenticado en fecha 22 de Septiembre de 1999 por ante la notaría Pública Primera de Maracaibo anotado bajo el No. 55, tomo 66 de los libros de autenticación llevados por la referida notaría y registrado el día 21 de Diciembre de 1999 por ante la oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, motivo por el cual solicita autorización para vender el referido inmueble a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES por la suma de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 60.000,00), cuyo monto será cancelado con dinero producto de dadivas y regalías provenientes de familiares.

Asimismo propusieron como curadora especial a la ciudadana ELLUX MARIELA SANCHEA BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.812.360, a los fines de que represente a la referida adolescente en la compra del inmueble antes descrito.

En fecha 23 de Octubre de 2009, se le dio entrada a la autorización para comprar y se admitió cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 05 de Noviembre de 2009, se agregó boleta constante de la Notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 16 de Noviembre de 2009, el Tribunal designó como curador especial de la adolescente de autos a la ciudadana ELLUX MARIELA SANCHEZ BOSCAN, titular de la cedula de identidad No. 5.812.360, a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos preste el juramento de ley.

En fecha 16 de Diciembre de 2009, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, compareció ante la sala de despacho de este Tribunal a los fines de manifestar que esta de acuerdo con lo solicitado por sus progenitores.

En fecha 16 de Diciembre de 2009, la ciudadana MARLENE SANCHEZ BOSCAN, diligenció consignando la certificación de gravamen del inmueble objeto de la presente autorización.

En fecha 17 de Diciembre de 2009, presente en la sala de despacho del Tribunal, la ciudadana ELLUX MARIELA SANCHEZ BOSCAN, titular de la cedula de identidad No. 5.812.360, se dio por notificada del nombramiento de Curadora Especial de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, aceptando el referido cargo y prestando el juramento de ley.

En fecha 28 de Enero de 2010, presente en la sala del despacho del Tribunal, la abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, actuando con el carácter de Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, manifestó su Opinión Favorable a los fines de que se autorice la venta determinada en actas.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la autorización para la venta del inmueble, es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.

Es de evidente necesidad y utilidad para el niño de autos la operación que se pretende realizar, ya que conlleva a que la adolescente adquiera para sí un inmueble propio lo que contribuye a incrementar su patrimonio, asimismo vista la exposición de la adolescente, la cual manifiesta estar de acuerdo con la autorización solicitada en su beneficio así como la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público, es lo que permite concluir a este Órgano Jurisdiccional que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se decide autorizar la solicitud de autos. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ELLUX MARIELA SANCHEZ BOSCAN, titular de la cedula de identidad No. 5.812.360, para que en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, proceda a la compra un inmueble compuesto por un apartamento distinguido con el No. 2_a, ubicado en la segunda planta del Edificio Los Laureles No. 1, el cual forma parte del conjunto residencial El Varillal, constituido sobre un lote de terreno situado entre la avenida 54 y 55 de la calle 98 y 99, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según documento registrado por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, el día 06 de Diciembre de 1990, bajo el No. 44, protocolo primero, tomo 22, posteriormente liberado según consta de documento autenticado en fecha 22 de Septiembre de 1999 por ante la notaría Pública Primera de Maracaibo anotado bajo el No. 55, tomo 66 de los libros de autenticación llevados por la referida notaría y registrado el día 21 de Diciembre de 1999 por ante la oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual es propiedad sus progenitores, ROMULO ANTONIO HERNANDEZ COLINA Y MARLENE LOURDES SANCHEZ BOSCAN, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-3.927.842 y V.-4.741.179 respectivamente.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR EL DOCUMENTO DE COMPRA A QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los dos (02) día del mes de Febrero de dos mil diez (2010). AÑOS 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA


LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 06 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Agosto del dos mil diez (2010). En la misma fecha fue publicado a las 9:30 a.m. horas de Despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-