República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 16253
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: JONATHAN ENRIQUE URDANETA GARCIA y MAURA MARISEL PEREZ PEÑALOZA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JONATHAN ENRIQUE URDANETA GARCIA y MAURA MARISEL PEREZ PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.193.201 y V.- 15.061.753 respectivamente, acudieron por ante la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de los niños de autos.

Ahora bien, por ante la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JONATHAN ENRIQUE URDANETA GARCIA y MAURA MARISEL PEREZ PEÑALOZA, previamente identificados, asistidas por la abogada Genoveva Daal Chirinos, Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de Febrero de dos mil diez (2010), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales, los cuales depositara a partir del quince (15) de Febrero de dos mil diez (2010), a través de depósitos que realizara en una cuneta de ahorros que será abierta por la progenitora de sus aludidos hijos en la Entidad Financiera del Banco Occidental de Descuento.
• Dicha obligación será aumentada automáticamente por el progenitor, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtiene como Director Administrador del Fondo de Comercio “CONSTRUCCIONES METALICAS JONATAHAN”, ubicada en el Barrio Las Trinitarias, tercera etapa 99H, Nro. 841-55, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la seguirá suministrando aun cuando sus referidos hijos adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios.
• Asimismo, en caso que sus hijos padezcan enfermedad o quebranto de salud, el progenitor suministrara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y cincuenta por ciento (50%) de los gastos por medicina hasta la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00).
• Igualmente el progenitor suministrara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos al inicio del año escolar, lo que implica inscripción, uniforme, útiles escolares en su defecto la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00).
• Asimismo el progenitor se comprometió a dotar de vestido y calzado a sus hijos, de una cuota hasta por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) en el mes de Julio de cada año, a partir del presente año dos mil diez (2010).
• De igual manera, para sufragar gastos alusivos a las fiestas decembrinas, el progenitor suministrara los días quince (15) de Diciembre de cada año, a partir del presente año dos mil diez (2010), la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mas un juguete, ello con la finalidad de cubrir los gastos de vestidos y calzados durante esas fechas y satisfacer las necesidades espirituales y materiales de sus hijos.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos las ciudadanas JONATHAN ENRIQUE URDANETA GARCIA y MAURA MARISEL PEREZ PEÑALOZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.193.201 y V.- 15.061.753 respectivamente, realizado en fecha nueve (09) de Febrero de dos mil diez (2010) por ante la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:05 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 168, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 16253
IHP/vv