República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 16295
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: FRANCISCO VALENCIA
Abogada asistente: Anna Maria Polanco, Defensora Publica
DEMANDADA: PABLIOSIS CALDERON
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano FRANCISCO VALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.805.750, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada Anna Maria Polanco, Defensora Publica, interpuso solicitud contentiva de Ofrecimiento de Obligación de Manutención en contra de la ciudadana PABLIOSIS CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.396.768, del mismo domicilio, obrando a favor de la niña de autos.
A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha veintiséis (26) de Febrero de dos mil diez (2010) y mediante diligencia de fecha cuatro (04) de Marzo de dos mil diez (2010) la ciudadana PABLIOSIS CALDERON, previamente identificada, aceptó en todos y cada uno de sus términos lo ofrecido por el demandante en el escrito de ofrecimiento de obligación de manutención, quedando establecidos en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor se comprometió a entregar a la progenitora la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) de manera mensual.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, la niña de autos esta amparada con una Póliza de Seguro H.C.M. y en cuanto a las medicinas, tratamientos, etc. El progenitor cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los mismos.
TERCERO: Para la época en que le sea cancelado el bono vacacional, el progenitor se comprometió a entregar a la progenitora la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00).
CUARTO: En relación a los gastos en la época navideña, el progenitor se comprometió a entregar mediante depósito en la aludida cuenta, la cantidad de UN MIL QUINEINTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00).
QUINTO: Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha diez (10) de Marzo de dos mil diez (2010) la Defensora Publica Anna Maria Polanco, expuso: que en el particular CUATRO del suscrito convenio se hace mención a una cuenta por error de trascripción; siendo que las cantidades de dinero que se ofrecen serán entregadas directamente a la progenitora tal y como se señala en los particulares que le proceden al referido previamente.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, presentado por el ciudadano FRANCISCO VALENCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.895.750, y aceptado en todos y cada uno de sus términos por la ciudadana PABLIOSIS CALDERON, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.396.768 mediante diligencia de fecha cuatro (04) de Marzo de dos mil diez (2010).
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 248 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 16295
IHP/vv
|