República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 14355
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: DUNIA MILEINY ZAMBRANO VILORIA y CARLOS BERNARDO BARRIOS ROMERO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos DUNIA MILEINY ZAMBRANO VILORIA y CARLOS BERNARDO BARRIOS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V.- 7.978.772 y V.- 10.451.941 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de los niños de autos.
A la presente causa se le dio entrada, formo expediente y numero mediante auto de fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2009) instando a las partes solicitantes a consignar copias certificadas de las actas de nacimientos del niño y los adolescentes de autos, consignando las mismas mediante diligencia. Ahora bien, por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, los ciudadanos DUNIA MILEINY ZAMBRANO VILORIA y CARLOS BERNARDO BARRIOS ROMERO, previamente identificados, asistidos por la Defensora Publica Mariel Arrieta y el abogado en ejercicio Luis Manuel Añez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.835, en fecha doce (12) de Marzo de dos mil nueve (2009), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) mensuales, quien lo depositara en la Cuenta Corriente Nro. 01150085461000465958 del Banco Exterior.
• El progenitor se comprometió a cancelar el cincuenta por ciento (50%) del servicio de luz del hogar donde viven los niños de autos.
• En cuanto a la educación, el progenitor se comprometió a cancelar la inscripción y la mensualidad del colegio donde asisten los niños beneficiarios de autos. Asimismo el progenitor se comprometió a cubrir los gastos correspondientes a los útiles escolares, no obstante la progenitora se comprometió a cubrir los gastos de uniformes escolares, estos gastos serán invertidos alternativamente durante los siguientes años escolares.
• En lo concerniente a gastos de salud el progenitor se comprometió a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos en relación a emergencia y hospitalización, en cuanto a los medicamentos los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• En relación a los gastos navideños, el progenitor se comprometió a cancelar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) a la progenitora para los gastos propios de la época, vale decir ropa, comida, juguetes, etc., todo estos con el fin de satisfacer las necesidades materiales y espirituales que se susciten en la mencionada época.
• Para la ropa que requieran durante al año la progenitora se comprometió a suministrarles el cien por ciento (100%) de la vestimenta.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos los ciudadanos DUNIA MILEINY ZAMBRANO VILORIA y CARLOS BERNARDO BARRIOS ROMERO, titulares de las cedula de identidad Nros. V.- 7.978.772 y V.- 10.451.941 respectivamente, realizado en fecha doce (12) de Marzo de dos mil nueve (2009) por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
b) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10:25 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 162, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 14355
IHP/vv
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