Exp. 10051
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
PARTES:
SOLICITANTES: DEIVIN RAFAEL ACURERO NUÑEZ Y HEYDEE JOSEFINA OCANDO RODRIGUEZ.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: HECTOR ALEJANDRO ACURERO OCANDO.
MOTIVO: DICORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de Divorcio 185-A se inicio por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante escrito de fecha 08 de Marzo de 2007, suscrito por los ciudadanos DEIVIN RAFAEL ACURERO NUÑEZ Y HEYDEE JOSEFINA OCANDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 10.447.607 y 11.293.540, asistida por el abogado en ejercicio JORGE LUIS HIDALGO BARROSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.661, progenitores del adolescente HECTOR ALEJANDRO ACURERO OCANDO, solicitando Divorcio 185-A.
En fecha Trece (13) de Marzo de 2007, ordenándose la citación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, la comparecencia del adolescente HECTOR ALEJANDRO ACURERO OCANDO y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Los Artículos 18 y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:
Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
simplemente concebidos, y administran sus bienes.
De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento del ciudadano HECTOR ALEJANDRO ACURERO OCANDO que corre inserta al folio cuatro (04) de este expediente, se evidencia que el mencionado ciudadano ha alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bienes y es capaz para todos los actos de la vida civil. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD del ciudadano HECTOR ALEJANDRO ACURERO OCANDO.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaría.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha, siendo las 9:40 a.m. horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 155. La Secretaria.
IHP/SD.-
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