Exp. 03490
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: JACQUELIN VIRGINIA RODRIGUEZ.
ABOGADA: ROSSANA FINOL.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana JACQUELIN VIRGINIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.751.006, actuando en representación de sus hijos, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ROSSANA FINOL, titular de la cedula de identidad No V.-16.621.369, inscrita en el inpreabogado bajo el No 126.436.
Manifiesta la solicitante que en fecha 23 de Diciembre de 2007, falleció Ab-intestato el ciudadano IVAN DARIO RIVEROS DELGADO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.978.019 y padre de los niños de autos.
Asimismo manifiesta la solicitante que para la fecha del fallecimiento del causante antes mencionado, el mismo era titular de una cuenta de ahorros No 0134-0086-51-0862051025, perteneciente a la entidad bancaria BANESCO, y que para la fecha tiene un saldo de QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO SENTIMOS (Bs 15.653,94), motivo por el cual solicita autorización para cobrar la alícuota parte que le pueda corresponder a los niños de autos, del dinero depositado en dicha cuenta de ahorros por ser herederos del causante IVAN DARIO RIVEROS DELGADO.
En fecha 11 de Noviembre de 2009, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, se insto a la solicitante a consignar copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos y se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 09 de Diciembre de 2009, la ciudadana JACQUELIN VIRGINIA RODRIGUEZ, asistida por la Abogada en ejercicio ROSSANA FINOL inscrita en el inpreabogado bajo el No 126.436, consigno copia certificada de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 16 de Diciembre de 2009, el tribunal ordeno agregar a las actas el recaudo consignado.
En fecha 01 de Febrero de 2010 se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en la misma fecha.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano IVAN DARIO RIVEROS DELGADO, el cual era titular de una cuenta de ahorros No 0134-0086-51-0862051025, perteneciente a la entidad bancaria BANESCO, y que tiene un saldo de QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO SENTIMOS (Bs 15.653,94).
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños, niñas y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los niños de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano IVAN DARIO RIVEROS DELGADO, padre de los niños de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la Entidad Bancaria BANESCO, para que la cuota parte que le pueda corresponder a los niños de autos, de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros No 0134-0086-51-0862051025l a nombre del causante IVAN DARIO RIVEROS DELGADO, le sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a la ciudadana JACQUELIN VIRGINIA RODRIGUEZ, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana JACQUELIN VIRGINIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.751.006, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la Entidad Bancaria BANESCO, la alícuota parte que le pueda corresponder a los niños de autos, de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros No 0134-0086-51-0862051025l a nombre del causante IVAN DARIO RIVEROS DELGADO DESCUENTO como beneficiarios y herederos del ya mencionado ciudadano .-
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil Diez (2010). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.
En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 07 y se oficio bajo el Nro. 10- 78. La Secretaria.
IHP/lp.-
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