República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 16152
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: JESUS GUSTAVO LOAIZA LINARES y YASMIN ESMERALDA RAGIO SERRANO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JESUS GUSTAVO LOAIZA LINARES y YASMIN ESMERALDA RAGIO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 18.122.526 y V.- 17.096.031 respectivamente, acudieron por ante la Fiscalia Trigésima (E) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de la niña de autos.
Ahora bien, por ante la Fiscalia Trigésima (E) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JESUS GUSTAVO LOAIZA LINARES y YASMIN ESMERALDA RAGIO SERRANO, previamente identificados, asistidos por el abogado Víctor Montenegro Loaiza, Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de Enero de dos mil diez (2010), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor en virtud de estar devengando actualmente un ingreso mensual promedio de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 967,06) se comprometió a suministrar por concepto de obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales, los cuales totalizan la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, que representan el 31,02% del actual salario mínimo nacional, fijado por el Gobierno Nacional en la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 967,06) y asimismo representa el 31,02% del ingreso mensual que actualmente devenga.
• El monto antes señalado lo comenzara a suministrar a partir del día quince (15) de Febrero de dos mil diez (2010) mediante depósitos bancarios en la cuenta de ahorros que tiene la progenitora en el Banco Occidental de Descuento, en señal de su cumplimiento de manutención.
• Asimismo, a partir de este año y en los siguientes, en época de navidad aportara la ropa, calzados y juguetes de la niña y se les entregara a la progenitora durante la primera quincena del mes de Diciembre.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos las ciudadanas JESUS GUSTAVO LOAIZA LINARES y YASMIN ESMERALDA RAGIO SERRANO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 18.122.526 y V.- 17.096.031 respectivamente, realizado en fecha veintiséis (26) de Enero de dos mil diez (2010) por ante la Fiscalia Trigésima (E) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) día del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 8:50 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 96, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 16152
IHP/vv
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