PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana YASNEIDA JOSEFINA ROMERO LUZARDO, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° V- 11.718.048, actuando en representación de sus hijos CARLOS ALFREDO Y KARLY KAROLAY GONZALEZ ROMERO, venezolanos, mayor de edad el primero de los nombrados, titulares de las cedulas de identidad Nos° 19.550.587 y 25.042.056, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por la Abogada MAWUAMPY RONDON FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.371, alegando que en fecha veintisiete (27) de Octubre de 1.994, falleció Ab- intestato el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ CABRERA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.675.911, según acta de defunción N° 17 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Sixto Zambrano del Municipio Autónomo Rosario de Perijá del Estado Zulia, y solicita se declare a la solicitante, y a sus hijos CARLOS ALFREDO Y KARLY KAROLAY GONZALEZ ROMERO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ CABRERA, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (27) de Enero de 2.010, formando expediente con el N° 3686 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se instó a la parte solicitante consignar copia certificada del acta de nacimiento de CARLOS ALFREDO GONZALEZ ROMERO.
Según diligencia de fecha dos (02) de febrero del año 2.010, la Abogada MAWUAMPY RONDON FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.371, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana YASNEIDA JOSEFINA ROMERO LUZARDO, antes identificada, consignó original del Poder Judicial y copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS ALFREDO GONZALEZ ROMERO.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 17 del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ CABRERA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Sixto Zambrano del Municipio Autónomo Rosario de Perijá del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nosº 2162 y 1993 emanadas de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y copia certificada del acta de matrimonio N° 02 emanada de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante el registro de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas GILMA DEL CARMEN PALOMINO BARRETO Y MARIBEL COROMOTO MACHO VARGAS venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.719.758 y 13.471.088 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y a sus hijos, que también conocieron al causante el cual falleció el veintisiete (27) de Octubre de 1.994, quien era su esposo y procrearon dos (02) hijos de nombres CARLOS ALFREDO Y KARLY KAROLAY GONZALEZ ROMERO y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana YASNEIDA JOSEFINA ROMERO LUZARDO, en su condición de cónyuge, al ciudadano CARLOS ALFREDO GONZALEZ ROMERO y a la adolescente KARLY KAROLAY GONZALEZ ROMERO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ CABRERA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana YASNEIDA JOSEFINA ROMERO LUZARDO, en su condición de cónyuge, al ciudadano CARLOS ALFREDO GONZALEZ ROMERO y a la adolescente KARLY KAROLAY GONZALEZ ROMERO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ CABRERA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 10.675.911, según acta de defunción N° 17 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Sixto Zambrano del Municipio Autónomo Rosario de Perijá del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (05) días del mes de Febrero de dos mil diez (2.010). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (39) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614
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