Exp:3515




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana LISBETH JOSEFINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .No.7.832.768, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de madre de su hijo RAMON EDUARDO OCANDO MENDEZ, de diecisiete (17) años de edad, asistida por el Abogado en ejercicio GERMAN JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.679, quien obra a favor de su hijo antes mencionado.

Alega la parte solicitante que en fecha 09 de Noviembre de 2008, falleció ab-intestato, el ciudadano RAMON VINICIO OCANDO SARCOS, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.711.459 y solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a su hijo antes mencionado, dejadas en vida por el ciudadano RAMON VINICIO OCANDO SARCOS, como beneficiario de una póliza de seguro de vida, signada con el No. SAEX-005201-3290600038, contratada con la Empresa Seguros La Previsora.

En fecha 24 de Septiembre de 2009, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 18 de Enero de 2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 21 de Enero de 2010 se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescente RAMON EDUARDO OCANDO MENDEZ es beneficiario de una póliza de seguro de vida signada con el No. SAEX-005201-3290600038 contratado en vida con la Empresa Seguros La Previsora C.A por el ciudadano RAMON VINICIO OCANDO SARCOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.711.459 y padre del adolescente de autos.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del adolescente de autos, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder al referido adolescente, ya que el mismo es beneficiario de una póliza de seguro de vida signada con el No. SAEX-005201-3290600038, contratada con la Empresa Seguros La Previsora C.A por el ciudadano RAMON VINICIO OCANDO SARCOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.711.459 y padre del adolescente de autos.

Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar a la Empresa Seguros La Previsora, CA, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al adolescente antes identificado, como beneficiario de una póliza de seguro de vida signada con el No. SAEX-005201-3290600038, contratada con la referida empresa aseguradora para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la Compañía de Seguros La Previsora. C.A con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al adolescente RAMON EDUARDO OCANDO MENDEZ como beneficiario de una póliza de seguro de vida, contratada con la Empresa Seguros La Previsora C.A por el ciudadano RAMON VINICIO OCANDO SARCOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.711.459 y padre del adolescente de autos.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil Diez. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N°_____ La Secretaria -

HPQ/244








República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 04 de Febrero de 2.010.
199° y 150°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
SEGUROS LA PREVISORA C.A
CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 3515, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana LISBETH JOSEFINA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad No.7.832.768, actuando en favor del adolescente RAMON EDUARDO OCANDO MENDEZ, este órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al adolescente antes mencionado como beneficiario de una póliza de seguro de vida, contratada con la Empresa Seguros La Previsora. CA por el ciudadano RAMON VINICIO OCANDO SARCOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.711.459 y padre del adolescente de autos.

DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244