Exp: 16617
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por el Abogado en ejercicio RICARDO ALFONSO VARGAS RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.182 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana RUTH CAROLINA VALLE DE PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.562.053, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano YUSMEIRO ALBERTO PETIT CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.530.988, actuando en el interés y beneficio de la niña VALERIA ISABEL PETIT VALLE.-
En fecha 02 de Febrero de 2.010, se admitió la presente demanda de Obligación de Manutención, dándosele el curso de ley correspondiente. En esa misma fecha, se ordenó abrir Pieza de Medida otorgando la misma numeración de la principal.
La parte actora solicitó se decrete:
A. Medida de Prohibición de Salida del País del ciudadano YUSMEIRO ALBERTO PETIT CASTILLO, antes identificado, por cuanto el mencionado ciudadano labora como Pelotero en el Béisbol de Grandes Ligas de los Estados Unidos de Norteamérica, existiendo la presunción grave que el mismo se vaya fuera del país, sin cumplir con las obligaciones de Pensión de Alimentos y otras necesidades de la niña de autos, y no regrese mas a Venezuela, quedando ilusoria la ejecución del fallo.
B. Medida de Embargo preventivo sobre el Cincuenta por ciento (50%) del sueldo, utilidades, vacaciones, bonos especiales, que le corresponden al obligado YUSMEIRO ALBERTO PETIT CASTILLO, como pelotero profesional de los equipos Magallanes y Cascabeles de Arizona.
C. Medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) sobre las prestaciones sociales, intereses de fideicomiso que le pueden corresponder al ciudadano arriba mencionado.
D. El cincuenta por ciento (50%) que le puedan corresponder sobre el pago del vehículo clase automóvil marca modelo Chevrolet Optra, placa AGG- 94B, color blanco, año 2007, serial del motor F1803033294k, serial de carrocería KL1JM52B97K560240, el cual hará Seguros Pirámide como perdida total del mismo según póliza N° 03-32-0002105, sucursal Maracaibo, la cual tendrá una vigencia desde 27-01-2009 hasta 27-01-2010.
E. El cincuenta por ciento (50%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano YUSMEIRO ALBERTO PETIT CASTILLO.
F. El cien por ciento (100%) que le pueda corresponder por concepto de primas por hijos, útiles escolares y juguetes.-
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que de las actas que forman parte del presente expediente, la parte actora ha solicitado Medida de Prohibición de Salida del País, al ciudadano demandado, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, para con las niñas de autos, por cuanto el mismo se desempeña como Pelotero en el Béisbol de Grandes Ligas de los Estados Unidos de Norteamérica, y a fin de evitar la inminente salida del país del ya identificado ciudadano, lo cual imposibilitaría aclarar la cancelación de la pensión de alimentos que le corresponde entregar al ciudadano YUSMEIRO ALBERTO PETIT CASTILLO, como padre de la niña VALERIA ISABEL PETIT VALLE.
Al respecto, el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“… El Juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las Medidas Provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. Puede asimismo decretar medida de Prohibición de Salida del País, la cual se suspenderá cuando el afectado presente caución o fianza que, a juicio del Juez, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación”. (Negrita del Tribunal)
De igual manera, el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que:
“El Juez puede acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, cuando exista riesgo manifiesto de que el obligado deje de pagar las cantidades que por tal concepto, correspondan a un niño o adolescente. Se considera probado el riesgo cuando habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación alimentaría, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.”
En consecuencia, este Tribunal a fin de evitar que el demandado evada el cumplimiento de la obligación alimentaría, cuyo contenido está comprendido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el cual es un derecho irrenunciable del cual gozan los niños y/o adolescentes, y dado que dicho cumplimiento es atinente a ambos padres, este Tribunal declara procedente la Medida solicitada. Así se declara:
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
En el presente Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION intentado por la ciudadana RUTH CAROLINA VALLE DE PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.562.053, contra el ciudadano YUSMEIRO ALBERTO PETIT CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.530.988; este Tribunal:
A) DECRETA Medida de Prohibición de Salida del País, al ciudadano YUSMEIRO ALBERTO PETIT CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.530.988, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
• Para la ejecución de la Medida de Prohibición de Salida del país se ordena oficiar, al Ministerio de Interior y Justicia, al Aeropuerto Internacional “La Chinita” y al Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar”, a fin de que tengan conocimiento de la decisión dictada por este Tribunal.-
• Con respecto a las otras medidas solicitadas, este Tribunal se pronunciará por separado.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. Líbrese despacho de comisión. Ofíciese.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (03) día del mes de Febrero del 2.010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las tres de la tarde, se publicó el presente fallo bajo el N° 176 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nos. 436, 437 y 438. La Secretaria.-
HRPQ/363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 03 de Febrero de 2.010
196º y 147º
EXP. N° 16617 / OFICIO N° 436
CIUDADANO:
MINISTRO DE INTERIOR Y JUSTICIA.
CARACAS.-
Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente N° 16617, contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana RUTH CAROLINA VALLE DE PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.562.053, en contra del ciudadano YUSMEIRO ALBERTO PETIT CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.530.988; el Tribunal ordenó oficiarle a fin de informarle que fue decretada Medida Preventiva de Prohibición de Salida del País al ciudadano YUSMEIRO ALBERTO PETIT CASTILLO, antes identificado.
Comunicación que se remite a usted, a los fines legales correspondientes.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
HPQ/363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 03 de Febrero de 2.010
196º y 147º
EXP. N° 16617 / OFICIO N° 437
CIUDADANO:
AEROPUERTO INTERNACIONAL “LA CHINITA”
CIUDAD.-
Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente N° 16617, contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana RUTH CAROLINA VALLE DE PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.562.053, en contra del ciudadano YUSMEIRO ALBERTO PETIT CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.530.988; el Tribunal ordenó oficiarle a fin de informarle que fue decretada Medida Preventiva de Prohibición de Salida del País al ciudadano YUSMEIRO ALBERTO PETIT CASTILLO, antes identificado.
Comunicación que se remite a usted, a los fines legales correspondientes.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
HPQ/363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 03 de Febrero de 2.010
196º y 147º
EXP. N° 16617 / OFICIO N° 438
CIUDADANO:
AEROPUERTO INTERNACIONAL “SIMÓN BOLÍVAR”
CARACAS.-
Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente N° 16617, contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana RUTH CAROLINA VALLE DE PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.562.053, en contra del ciudadano YUSMEIRO ALBERTO PETIT CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.530.988; el Tribunal ordenó oficiarle a fin de informarle que fue decretada Medida Preventiva de Prohibición de Salida del País al ciudadano YUSMEIRO ALBERTO PETIT CASTILLO, antes identificado.
.
Comunicación que se remite a usted, a los fines legales correspondientes.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
HPQ/363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 05 de Febrero de 2.010
196º y 147º
EXP. N° 16617 / OFICIO N° 490-10
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA OFICINA DE IDENTIFICACION MIGRACION Y EXTRANJERIA
DEL AREA METROPOLITANA DE LA CIUDADA DE CARACAS.- (ONIDEX)
CARACAS.-
Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente N° 16617, contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana RUTH CAROLINA VALLE DE PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.562.053, en contra del ciudadano YUSMEIRO ALBERTO PETIT CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.530.988; el Tribunal ordenó oficiarle a fin de informarle que fue decretada Medida Preventiva de Prohibición de Salida del País al ciudadano YUSMEIRO ALBERTO PETIT CASTILLO, antes identificado.
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Comunicación que se remite a usted, a los fines legales correspondientes.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
HPQ/363
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