República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana LILIBETH RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.683.592, actuando en nombre propio y en representación de su hijas MARIA VALENTINA NIÑO RODRIGUEZ y MARIA VIRGINIA NIÑO RODRIGUEZ, de 1 año y 02 meses de edad respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada NELLYS MACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.582, alegando que en fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2.009, falleció Ab- intestato el ciudadano RICHARD ENRIQUE NIÑO GARRIDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.840.591, según acta de defunción N° 503, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y solicita se declare a la solicitante y a sus hijas las niñas MARIA VALENTINA NIÑO RODRIGUEZ y MARIA VIRGINIA NIÑO RODRIGUEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RICHARD ENRIQUE NIÑO GARRIDO, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (19) de Febrero de 2.010, formando expediente con el N° 3716, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente, instando a la solicitante a consignar copia certificada del acata de defunción del causante y de la partida de nacimiento de la niña María Valentina Niño Rodriguez.
Por diligencia de fecha 26 de Febrero de 2010, la ciudadana LILIBETH RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.683.592, asistida por la Abogada NELLYS MACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.582, dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 503 del ciudadano RICHARD ENRIQUE NIÑO GARRIDO, antes identificada, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nrsº 1463 y 24 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante y Coquivacoa del Estado Zulia, respectivamente, y copia certificada del acta de matrimonio N° 112 emanada de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LAURA ISABEL LEAL CHACIN y MINDALIS COROMOTO GONZALEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.826.418 y 13.080.769 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante quien era su esposo y el cual procreó dos (02) hijas de nombres MARIA VALENTINA NIÑO RODRIGUEZ y MARIA VIRGINIA NIÑO RODRIGUEZ, de 1 año y 02 meses de edad respectivamente, y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana LILIBETH RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.683.592, en su condición de cónyuge, y a las niñas MARIA VALENTINA NIÑO RODRIGUEZ y MARIA VIRGINIA NIÑO RODRIGUEZ, de 1 año y 02 meses de edad respectivamente en su condición de hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RICHARD ENRIQUE NIÑO GARRIDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.840.591. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana LILIBETH RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.683.592, en su condición de cónyuge, y a las niñas MARIA VALENTINA NIÑO RODRIGUEZ y MARIA VIRGINIA NIÑO RODRIGUEZ, de 1 año y 02 meses de edad respectivamente en su condición de hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RICHARD ENRIQUE NIÑO GARRIDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.840.591, según acta de defunción N° 503, emanada de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil diez (2.010). 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (66) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/379.-
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