República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana YOLEIDE COROMOTO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.694.962, actuando en nombre propio y en representación de su hijas LIZ CAROLINA SARCOS CARRILLO y MARIA JESUS SARCOS CARRILLO, de diecisiete (17) y once (11) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nos° 20.610.365 y 26.410.119 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, y de las ciudadanas MARIA DANIELA SARCOS CARRILLO, MARIA VERONICA SARCOS CARRILLO y ANA CRISTINA SARCOS VELAZQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 18.523.221, 18.523.224 y 17.479.069, respectivamente, asistidas por la Abogada MARIA VERONICA SARCOS CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.671, alegando que en fecha veinticinco (25) de Julio de 2.007, falleció Ab- intestato el ciudadano JESUS ALBERTO SARCOS MARQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.639.907, según acta de defunción N° 515, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y solicita se declare a la solicitante y a sus hijas las adolescentes LIZ CAROLINA SARCOS CARRILLO y MARIA JESUS SARCOS CARRILLO, y las ciudadanas MARIA DANIELA SARCOS CARRILLO, MARIA VERONICA SARCOS CARRILLO y ANA CRISTINA SARCOS VELAZQUEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS ALBERTO SARCOS MARQUEZ, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (18) de Febrero de 2.010, formando expediente con el N° 3710, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente, instando a la solicitante a consignar el justificativo de testigos.
Por diligencia de fecha 26 de Febrero de 2010, la ciudadana YOLEIDE COROMOTO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.694.962, asistida por la Abogada MARIA VERONICA SARCOS CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.671, consignó el justificativo de testigo que le fue solicitado por este Tribunal.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 515 del ciudadano JESUS ALBERTO SARCOS MARQUEZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nrsº 1217, 1666, 1394 y 138 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, y N° 2198 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y copia certificada del acta de matrimonio N° 31 emanada del Consejo Municipal del distrito Perija del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JULIO CESAR GUTIERREZ y VERONICA RINCON CAPIELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.958.432 y 17.195.087 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante quien era su esposo y el cual procreó cinco (05) hijas de nombres LIZ CAROLINA SARCOS CARRILLO, MARIA JESUS SARCOS CARRILLO, MARIA DANIELA SARCOS CARRILLO, MARIA VERONICA SARCOS CARRILLO y ANA CRISTINA SARCOS VELAZQUEZ, y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana YOLEIDE COROMOTO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.694.962, en su condición de cónyuge, a las ciudadanas MARIA DANIELA SARCOS CARRILLO, MARIA VERONICA SARCOS CARRILLO y ANA CRISTINA SARCOS VELAZQUEZ y a las adolescentes LIZ CAROLINA SARCOS CARRILLO y MARIA JESUS SARCOS CARRILLO en su condición de hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS ALBERTO SARCOS MARQUEZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana YOLEIDE COROMOTO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.694.962, en su condición de cónyuge, a las ciudadanas MARIA DANIELA SARCOS CARRILLO, MARIA VERONICA SARCOS CARRILLO y ANA CRISTINA SARCOS VELAZQUEZ y a las adolescentes LIZ CAROLINA SARCOS CARRILLO y MARIA JESUS SARCOS CARRILLO en su condición de hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS ALBERTO SARCOS MARQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.639.907, según acta de defunción N° 515, emanada de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil diez (2.010). 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (65) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/379.-
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