PARTE NARRATIVA

Consta en autos que el abogado CARLOS FUENMAYOR, Defensor Público N ° 068 del Servicio de Defensoría – Fundación Niños del Sol, actuando con el carácter de representante judicial de los ciudadanos JUAN CARLOS MANZANILLA y ESTELA DEL CARMEN CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 14.658.148 y 18.921.582, respectivamente, en beneficio de los niños y/o adolescentes GENESIS PAOLA, ESTEFANIA CAROLINA y CARLOS ALFONSO MANZANILLA CUBILLAN, solicitó Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual acordaron lo siguiente: el progenitor se comprometió a entregarle a la progenitora la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales, lo que hace un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. Dinero este que será administrado por la progenitora para beneficio único y exclusivo de los mencionados niños. Los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos por ambos progenitores de manera compartida en un Cincuenta por Ciento (50%) cada uno. En época de Navidad y Fin de Año los gastos de ropa, calzado más un juguete, de las fechas 24, 25, 31 de Diciembre y 01 de Enero serán cubiertos por el progenitor. Igualmente un Cincuenta por Ciento (50%) cada uno. En cuanto a los gastos de educación serán cubiertos por ambos progenitores de manera compartida en un Cincuenta por Ciento (50%) cada uno. Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos. Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés de sus hijos teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida, ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, la presente acta será remitida a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para su homologación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 24 de Febrero de 2.010, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, el presente procedimiento de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JUAN CARLOS MANZANILLA y ESTELA DEL CARMEN CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 14.658.148 y 18.921.582, respectivamente, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña o del adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención., así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos BALBINA DEL CARMEN PACHECO VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 7.722.212, y JHON ANDERSON ROMERO AGUIRRECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 20.205.691, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, de fecha (23) de Febrero de 2.010, celebrado por los ciudadanos JUAN CARLOS MANZANILLA y ESTELA DEL CARMEN CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 14.658.148 y 18.921.582, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS FUENMAYOR, Defensor Público N ° 068 del Servicio de Defensoría – Fundación Niños del Sol, en beneficio de los niños y/o adolescentes GENESIS PAOLA, ESTEFANIA CAROLINA y CARLOS ALFONSO MANZANILLA CUBILLAN, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (26) días del mes de Febrero de 2.010. 199 º de la Independencia y 151 º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.



La Secretaria Titular,


Mgs. Angélica María Barrios



En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 304, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Titular.

HRPQ/ 932