PARTE NARRATIVA

Consta en autos que el ciudadano Fiscal Trigésimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogado Víctor Montenegro Loaiza, actuando con el carácter de representante judicial de los ciudadanos EVELIN DEL CARMEN LABARCA LUENGO y ANGEL ANTONIO OSORIO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 15.750.796 y 13.298.779, respectivamente, en beneficio de los niños EVELANGELA MARIA y EVER ANTONIO OSORIO LABARCA, solicitó Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual acordaron lo siguiente: el ciudadano ANGEL ANTONIO OSORIO MENDOZA, está dispuesto a fijar formalmente como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) semanales, los cuales totalizan UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, que representa el 103,40 del actual salario mínimo nacional, fijado por el Gobierno Nacional, en ka cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 967,50) y asimismo representa el (16,67) del ingreso mensual que actualmente devenga. La manutención antes mencionada la comenzará a suministrar a partir del día 14 de Febrero de 2.010, mediante recibos firmados por la progenitora en señal de su cumplimiento de manutención. Igualmente se comprometió a suministrar a partir de este año en los sucesivos, durante el mes de Julio, todos los gastos inherentes al inicio del año escolar, lo que implica inscripción, uniformes y útiles escolares. Al mismo tiempo y adicional a la obligación de manutención respectiva, en época de navidad, aportará a partir de este año y los siguientes, todos los meses de Diciembre. Asimismo se comprometió a cubrir todos los gastos médicos y de medicinas que puedan requerir sus hijos en caso de quebrantos en su salud. Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, sobre la base de la necesidad e interés de los niños y su capacidad económica, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la LEY Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 24 de Febrero de 2.010, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, el presente procedimiento de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos EVELIN DEL CARMEN LABARCA LUENGO y ANGEL ANTONIO OSORIO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 15.750.796 y 13.298.779, respectivamente, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña o del adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención., así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos EVELIN DEL CARMEN LABARCA LUENGO y ANGEL ANTONIO OSORIO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 15.750.796 y 13.298.779, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, de fecha (22) de Febrero de 2.010, celebrado por los ciudadanos EVELIN DEL CARMEN LABARCA LUENGO y ANGEL ANTONIO OSORIO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 15.750.796 y 13.298.779, respectivamente, asistidos por el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogado Víctor Montenegro Loaiza, en beneficio de los niños EVELANGELA MARIA y EVER ANTONIO OSORIO LABARCA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (26) días del mes de Febrero de 2.010. 199 º de la Independencia y 151 º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.



La Secretaria Titular,


Mgs. Angélica María Barrios



En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 305, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Titular.
HRPQ/ 932