República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos EIVER JACINTO VERA GARCIA Y MAIRELI MAITE REVEROL, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 16.466.923 y 15.854.508 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha once (11) de Febrero de 2010, en beneficio de los niños y/o adolescentes EMILY MARGARITA, JORGE LUIS Y EIVER JACINTO VERA REVEROL, de la siguiente forma:
• La Obligación de Manutención fue acordada por las partes en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BsF. 500,00), mensuales.
• El monto señalado será cancelado por el padre a la madre, mediante depósitos bancarios que realizará durante los primeros siete (7) días de cada mes, en una cuenta de ahorros que la madre se compromete a aperturar con ese fin en una entidad bancaria.
• El padre se compromete a cancelar adicionalmente el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos médicos que se ocasionen para el caso que sus hijos presenten algún quebranto de salud.
• Para el inicio de cada año escolar, el padre se comprometió a dotar a sus hijos de uniformes y útiles escolares, para sus hijos.
• Durante el mes de Diciembre de cada año, el padre se comprometió a adquirir ropa y juguetes para sus hijos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos en la época de navidad.
• Ambas partes fueron informados por la representante Fiscal, que los montos estipulados pueden ser modificados. Tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado, y las necesidades de los prenombrados niños, en concordancia con la tasa de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
En fecha 19 de Febrero de 2010, la mencionada Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 23 de Febrero de 2010, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:
“Artículo 25°:
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.
2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Asimismo la declaración de Ginebra establece:
El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:
1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluisos los programas concretos.
II
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos EIVER JACINTO VERA GARCIA Y MAIRELI MAITE REVEROL, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 16.466.923 y 15.854.508 respectivamente, en beneficio de los niños y/o adolescentes EMILY MARGARITA, JORGE LUIS Y EIVER JACINTO VERA REVEROL, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos EIVER JACINTO VERA GARCIA Y MAIRELI MAITE REVEROL, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 16.466.923 y 15.854.508 respectivamente, en beneficio de los niños y/o adolescentes EMILY MARGARITA, JORGE LUIS Y EIVER JACINTO VERA REVEROL, en fecha once (11) de Febrero de 2010, por ante la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) días del mes de Febrero de 2.010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 16737.-.
HPQ/379*.
Rvp: hpq.
|