PARTE NARRATIVA
Consta en autos que la abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando con el carácter de representante judicial de la ciudadana BALBINA DEL CARMEN PACHECO VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 7.722.212, en beneficio de la niña JHORMARYS PAOLA ROMERO CARQUEZ, solicitó Régimen de Convivencia Familiar, en contra del ciudadano JHON ANDERSON ROMERO AGUIRRECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 20.205.691.
En fecha 12 de Enero de 2.010, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, el presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 14 de Enero de 2.010, el ciudadano VICTOR PRIETO, Alguacil de este Tribunal expuso: dejar constancia que ha recibido de la ciudadana BALBINA DEL CARMEN PACHECO VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 7.722.212, en fecha 13 de Enero de 2.010, los emolumentos necesarios para gestionar la citación del ciudadano JHON ANDERSON ROMERO AGUIRRECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 20.205.691.
En fecha 21 de Enero de 2.010, se dio por citado el ciudadano JHON ANDERSON ROMERO AGUIRRECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 20.205.691, siendo entregada la respectiva boleta en esa misma fecha.
En fecha 26 de Enero de 2.010, este Tribunal dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos BALBINA DEL CARMEN PACHECO VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 7.722.212, y JHON ANDERSON ROMERO AGUIRRECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 20.205.691, asistidos la primera por la abogada en ejercicio AURA OLMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 87.715, y el segundo por el Defensor Público N ° 6, abogado HECTOR OLMOS, en beneficio de la niña JHORMARYS PAOLA ROMERO CARQUEZ, en el que acordaron lo siguiente: Por convenio entre las partes se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan elaborar un informe social con carácter de urgencia en el hogar de la ciudadana BALBINA DEL CARMEN PACHECO VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 7.722.212, a los fines de determinar las condiciones de la vivienda donde pernoctara la niña de autos, debido a su corta edad. El Régimen Convivencia Familiar será para la abuela materna, ciudadana BALBINA DEL CARMEN PACHECO VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 7.722.212, comprometiéndose el progenitor a llevar a su hija al hogar de su abuela materna los días viernes a las 09:00 a.m., buscándola el mismo día a las 06:00 p.m, una vez conste en el expediente los resultados del informe social y que arroje conclusiones satisfactorias, el progenitor llevará a su hija al hogar de su abuela materna los días viernes a las 09:00 a.m, buscándola el día sábado a las 10:00 a.m. En vacaciones de semana santa y vacaciones escolares, se mantendrá el mismo régimen establecido en el rubro número uno (01). En vacaciones de carnaval, el progenitor llevará a su hija al hogar de su abuela materna el día lunes a las 09:00 a.m, buscándola el mismo día a las 06:00 p.m, una vez conste en el expediente los resultados del informe social y que arroje conclusiones satisfactorias, el progenitor llevará a su hija al hogar de su abuela materna el día lunes a las 09:00 a.m, buscándola el día martes a las 10:00 a.m. En navidad, la niña disfrutará de la compañía de su abuela materna los días 24, 31 de Diciembre y 01 de Enero, en el horario comprendido de 09:00 a.m, a 06:00 p.m.
En fecha 26 de Enero de 2.010, el ciudadano JHON ANDERSON ROMERO AGUIRRECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 20.205.691, confirió Poder Judicial Apud Acta a la abogada en ejercicio AURA CRISTINA OLMOS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 87.715.
En fecha 26 de Enero de 2.010, el ciudadano JHON ANDERSON ROMERO AGUIRRECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 20.205.691, asistido por la abogada en ejercicio AURA CRISTINA OLMOS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 87.715, solicitó se ordene al Servicio Social levantar un informe pormenorizado.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos BALBINA DEL CARMEN PACHECO VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 7.722.212, y JHON ANDERSON ROMERO AGUIRRECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 20.205.691, respectivamente, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
Artículo 385. Derecho de convivencia familiar. El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar. La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos BALBINA DEL CARMEN PACHECO VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 7.722.212, y JHON ANDERSON ROMERO AGUIRRECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 20.205.691, respectivamente, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha (26) de Enero de 2.010, celebrado por los ciudadanos BALBINA DEL CARMEN PACHECO VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 7.722.212, y JHON ANDERSON ROMERO AGUIRRECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 20.205.691, respectivamente, asistidos la primera por la abogada en ejercicio AURA OLMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 87.715, y el segundo por el Defensor Público N ° 6, abogado HECTOR OLMOS, en beneficio de la niña JHORMARYS PAOLA ROMERO CARQUEZ, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión. Se ordena expedir copias certificadas solicitadas Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (26) días del mes de Febrero de 2.010. 199 º de la Independencia y 151 º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Titular,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 300, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Titular.
HRPQ/ 932
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