EXP. N° 16731






República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos GABRIEL GERARDO PERDOMO y ALBA ROSA MEDINA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 14.278.810 y 15.938.395 respectivamente, asistidos el primero por la Defensora Pública Décima Quinta, Abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, y la segunda por el Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO MEDINA BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.429, celebraron un Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña ROSANGELA GABRIELA PERDOMO MEDINA, de la siguiente forma:

• La niña ROSANGELA GABRIELA PERDOMO MEDINA, pasara de Lunes a Viernes con su progenitora y el progenitor la retirará del colegio los viernes por la tarde, pero el último viernes de cada mes, la niña no tiene clases, procediendo el progenitor a retirarla en la casa de su madre.
• En época de vacaciones, es decir, semana santa y carnaval, se compartirán de mutuo acuerdo de forma alterna.
• En navidad la niña ROSANGELA GABRIELA PERDOMO MEDINA, disfrutará el día 24 de diciembre y 01 de enero de cada año con su progenitor, debiendo retornarla al hogar de su progenitora al día siguiente y los 25 de diciembre y 31 de diciembre, con su progenitora.
• Con respecto a las vacaciones escolares, compartirán de mutuo acuerdo de forma alterna, quince días con cada uno de los progenitores.
• En el cumpleaños de la niña, compartirá la mitad del día con cada progenitor, cambiando en forma alterna y en los cumpleaños de los progenitores la niña compartirá con cada uno de ellos. Asimismo el día de la madre y el día del padre la niña disfrutara ese día con cada progenitor.

En fecha 12 de Febrero de 2010, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 22 de Febrero de 2010, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos GABRIEL GERARDO PERDOMO y ALBA ROSA MEDINA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 14.278.810 y 15.938.395 respectivamente, asistidos el primero por la Defensora Pública Décima Quinta, Abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, y la segunda por el Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO MEDINA BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.429, celebraron un Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña ROSANGELA GABRIELA PERDOMO MEDINA, solicita la Homologación del Convenimiento de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
• Artículo 385. Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
• Artículo 386. Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos GABRIEL GERARDO PERDOMO y ALBA ROSA MEDINA BERMUDEZ, realizaron Convenimiento de Convivencia Familiar, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos GABRIEL GERARDO PERDOMO y ALBA ROSA MEDINA BERMUDEZ, en beneficio de la niña ROSANGELA GABRIELA PERDOMO MEDINA, en fecha 12 de Febrero de 2010, asistidos el primero por la Defensora Pública Décima Quinta, Abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, y la segunda por el Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO MEDINA BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.429, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (24) días del mes de Febrero de 2.010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Mgs. Angélica Maria Barrios.


En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 273, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/342*.